REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 08 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007843
ASUNTO : BP01-S-2004-007843
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui emitir pronunciamiento judicial en virtud del Acta de Audiencia Oral de Verificación de Condiciones de fecha 06-08-2008, en virtud de la solicitud presentada por la DRA. NELMAR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado WUILIBARDO VARGAS PUCHETE, quien entre otras cosas expuso: “…vista que y ha finalizado el régimen del prueba impuesto a mi representado en fecha 04-07-2006, y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicito respetuosamente a esta instancia se sirva dictar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3º, ejusdem.
El Fiscal del Ministerio Público DR. VON RUIZ, quien entre otras cosas expuso: “…Esta representación Fiscal una vez verificada las condiciones impuesta y que de la revisión de las actuaciones consta que él mismo ha cumplido cabalmente con las mismas, por lo que no presento oposición al sobreseimiento de la causa. Es todo…”
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, oída las exposiciones de las partes en el acto de la Audiencia Oral, y Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que:
PRIMERO: Se constata que en fecha 04-07-2006, tuvo lugar el acto de audiencia preliminar en contra del ciudadano WUILIBARDO VARGAS PUCHETE, quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal igualmente a solicitud de la defensora pública penal, y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba, ello con respecto al imputado WUILIBARDO VARGAS PUCHETE. Este Tribunal declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WUILIBARDO VARGAS PUCHETE, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública Penal en defensa de su representado, conforme a los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Ejusdem.
SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuesta por este despacho en cuanto a sus presentaciones por ante este tribunal, de conformidad a lo establecido en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Con respecto al imputado ISNARDO JOSE HERNANDEZ SABINO, este tribunal vista la información suministrada por el imputado WUILIBARDO VARGAS PUCHETE, de que el mismo se encuentra detenido, y una vez revisado el sistema Juris 2000, se pudo comprobar que en efecto el mismo presenta causa signada con la nomenclatura BP01-P-2006-8981, por ante el tribunal de juicio Nº 01, a cargo de la DRA. ELBA UROSA DE LANZA, es por lo que se ordena compulsar la misma con respecto al mencionado imputado, ordenándose librar el oficio correspondiente a la oficina administrativa a los efectos de fotocopiar la causa. Asimismo, se acuerda fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia preliminar con respecto al mismo PARA EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 2008 A LAS 12:00 M, expidiéndose el respectivo oficio al tribunal de juicio Nº 01, a los fines de que se lleve a efecto su traslado. En consecuencia, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que se decretó el Sobreseimiento de la Causa y el Cese de las Medidas Cautelares que le fueron impuestas al imputado WUILIBARDO VARGAS PUCHETTE.
CUARTO: Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano WUILIBARDO VARGAS PUCHETE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.870.005, natural de Araguita, Municipio Naricual, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Gladis Mejías y Oswaldo Vargas, residenciado en Calle Las Viviendas, Casa S/N, Araguita, jurisdicción del Municipio Naricual, Estado Anzoátegui, y por ende EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensora Pública Penal, conforme a los artículos 45 y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3º Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificarlo de la presente decisión. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. Con respecto al imputado ISNARDO JOSE HERNANDEZ SABINO, este tribunal vista la información suministrada por el imputado WUILIBARDO VARGAS PUCHETE, de que el mismo se encuentra detenido, y una vez revisado el sistema Juris 2000, se pudo comprobar que en efecto el mismo presenta causa signada con la nomenclatura BP01-P-2006-8981, por ante el tribunal de juicio Nº 01, a cargo de la DRA. ELBA UROSA DE LANZA, es por lo que se ordena compulsar la misma con respecto al mencionado imputado, ordenándose librar el oficio correspondiente a la oficina administrativa a los efectos de fotocopiar la causa. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA,
ABG. YUSRA GUEVARA
LVA/lis