REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002519
ASUNTO : BP01-P-2008-002519
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en sus caracteres de Fiscales Vigésimos Terceros del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 285, ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano ANTONIO SANCHEZ, (SIN MAS DATOS FILIATORIOS) por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del menor TONI VALENTIN RODRIGUEZ.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 02-01-2008 mediante denuncia No. 002, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 14.316.534, ante el Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde expone : El día de hoy a eso de las 10:30 a.m., mi hijo de 12 años de edad, de nombre TONI VALENTIN RODRIGUEZ, venia subiendo en su bicicleta hacia la casa y se callo de la misma, fue cuando un sujeto de nombre ANTONIO SANCHEZ, comenzó a reírse del niño y a decirle que se sobara, mi hijo se molesto y le lanzo una botella, pero no se la pego, luego este agarro una piedra y se la lanzo pero no le dio, yo venia bajando y vi lo que estaba pasando reclamándole al mismo y este comenzó a proliferar una serie de vulgaridades a mi persona y la del niño y luego lanzo otra piedra que el niño logro esquivar, término diciéndole que mataría al niño cuando lo consiguiera solo.
Este Juzgador observa que Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL no se encuentra avalado por la Medicatura Forense correspondiente, visto que el adolescente nunca compareció a practicarse el Reconocimiento Médico Forense Físico para así determinar el grado de lesiones que presuntamente le fueran ocasionadas, es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por no ser contraria a Derecho la solicitud por ser el hecho punible típico, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ANTONIO SANCHEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del menor TONI VALENTIN RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 318, ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
ABG. YUSRA GUEVARA