REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002530
ASUNTO : BP01-P-2008-002530
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, consignada por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su condición de Fiscal Séptimo comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los Artículos 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 Ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, seguida a YAMILET ROMERO, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 19.416.487, residenciada en la Calle Democracia, Edificio san Jorge, piso 3 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUSMER ALEXANDRA VALDEZ GARCIA titular de la Cédula de Identidad V. 8.297.162
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 01 de Febrero de 2007, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano LIUSMER ALEXANDRA VALDEZ GARCIA titular de la Cédula de Identidad V. 8.297.162 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, donde manifestó : Comparezco a denunciar a la ciudadana de nombre YAMILET, quien me agredió físicamente, mordiéndome en el dedo y lesionado a mi hijo de 04 años pegándoles unas llaves de cerradura en la Cabeza”
Este Juzgador observo que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 01 de Febrero de 2007, hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos, ni existe la posibilidad cierta de incorporar alguno a dicha investigación dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente estamos en presencia de un hecho que por su naturaleza encuadra en el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES , previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal vigente para el momento de la perpetración del delito in comento, el cual prevé una pena de prisión de tres (03) a doce (12) meses de prisión; no obstante a esto, se ha analizado los presupuestos del Articulo 110 del Código Penal, sin que se de ninguna de las causales de interrupción de la acción Penal, por lo que en definitiva, tomando en consideración la fecha en la cual se produjeron los hechos el 15-02-2007, hasta la presente fecha, han transcurrido mas de un (01) año, lo que consecuencialmente ha generado que el hecho punible calificado este prácticamente Prescrito, así se desprende al aplicar el Articulo 37 del Código Penal, quedando como computo final de Siete (07) meses de prisión, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal, específicamente en el supuesto de que establece si el hecho punible mereciere pena de prisión de más de cinco (05) años. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 4° del 108 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a YAMILET ROMERO, portadora de la Cedula de Identidad No. V.- 19.416.487, residenciada en la Calle Democracia, Edificio san Jorge, piso 3 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana LUSMER ALEXANDRA VALDEZ GARCIA titular de la Cédula de Identidad V. 8.297.162 ,de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Ordinal 4° del 108 del Código Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. LUIS VELASQUEZ ACUÑA
LA SECRETARIA
Abg. YUSRA GUEVARA