REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002585
ASUNTO : BP01-P-2008-002585
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLÍVAR LEÓN, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana GREGORIA VALENCIA TORRE, portadora de la Cédula de Identidad V-23.690.474, de nacionalidad venezolana, de estado civil: casada, nacida en fecha 23/12/1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, residenciada en: La Caraqueña, Sector Campo Alegre Vía Ferrea, N° 48, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 21-05-2008 por la Victima son los siguientes:
"Sucede que en el día 27 de mayo del año en curso, un grupo de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo, se introdujeron de forma violenta a nuestra casa de residencia, mientras mis hijos menores estaban solos, ya que yo me encontraba PRECISAMENTE EN Polisotillo Denunciando al funcionario Enrique Ramos Correa, quien agredió y amenazó a mi hijo DAINER ENRIQUE CONTRERAS, destrozando todo cuanto encontraban a su paso y apuntando a otro de mis hijos, ya que andaban buscando a Dainer. Quiero hacer de su conocimiento que este funcionario Enrique Ramos Correa, amenazó de muerte a mi hijo, lo persigue y lo acosa y dice que lo va a matar donde lo vea. En vista de esta situación y por el abuso desmedido que ha desplegado la Policía Municipal de Sotillo, temo por la integridad física de mi hijo y del resto de mi familia, por lo que solicito Medida de Protección para mi extensiva a mis hijos y a mi ESPOSO EDRUARDO RAMÍREZ . Es todo”…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana GREGORIA VALENCIA TORRE, portadora de la Cédula de Identidad V-23.690.474, de nacionalidad venezolana, de estado civil: casada, nacida en fecha 23/12/1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, y extensiva a sus familiares, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana GREGORIA VALENCIA TORRE, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano GREGORIA VALENCIA TORRE, portadora de la Cédula de Identidad V-23.690.474, de nacionalidad venezolana, de estado civil: casada, nacida en fecha 23/12/1971, de 36 años de edad, de profesión u oficio: del hogar, y extensiva a sus familiares, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana GREGORIA VALENCIA TORRE, en su condición de Victima
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. LUIS SARMIENTO VELÁSQUEZ ACUÑA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. CRUZ BASTARDO