REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002125
ASUNTO : BP01-P-2007-002125

Con ocasión a la celebración en el día de hoy 10/06/2008 de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado YORDITH GERMAN MUJICA PEREDA, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRIAN MARGARITA RIVERA VELASQUEZ, el Representante del Ministerio Público, DRA. ROSA PEREZ, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, procedió a ratificar el escrito de Acusación Fiscal, en contra del referido imputado, ratificando en el Acto los hechos plasmados en el escrito acusatorio cursante en la presente causa, así como los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal y se abra el enjuiciamiento del referido acusado y en virtud de la Admisión de los hechos hecha por el imputado y la subsiguiente solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por la Defensora Pública Penal, abogada YASMINE AVILA, para decidir el Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del imputado YORDITH GERMAN MUJICA PEREDA, por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN MARGARITA RIVERA VELASQUEZ, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, quien manifestó: “ADMITO LOS HECHOS DEL PROCESO”. En este estado se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas. Es todo.
CUARTO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Publica Penal del acusado YORDITH GERMAN MUJICA PEREDA, por los delito de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN MARGARITA RIVERA VELASQUEZ, se procede a verificar los supuestos. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado Avenida Venezuela, N° 24, Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; y 2.- Presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Tribunal así como por ante la Oficina Técnica cada cuarenta y cinco (45) días por el lapso de un (01) año. La motiva de la presente decisión será publicada dentro de los cinco días siguientes. Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo participando las presentaciones del imputado.
QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 11:45 de la mañana. Se declara cerrado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Es Todo. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: YORDITH GERMAN MUJICA PEREDA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 10.299.429, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23/04/71, de 35 años de edad, de estado civil soltero, hijo del ciudadano RENATO MUJICA (df) y residenciado en la Avenida Venezuela, N° 24, Pueblo Nuevo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los Artículos 39, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MIRIAN MARGARITA RIVERA VELASQUEZ., Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que el imputado de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ