REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001813
ASUNTO : BP01-P-2008-001813

Recibido como ha sido oficio S/Nº, de fecha 02 de Junio del presente año emanado de la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante la cual informan, a este Tribunal, la evasión del ciudadano RONNY RAFAEL MARCANO CAGUANA, indicando en el presente oficio las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la misma, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado, visto lo que antecede, pasa a decidir en lo siguientes términos:

PRIMERO: Se avoca al conocimiento de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Se evidencia de la presente causa, que el ciudadano RONNY RAFAEL MARCANO CAGUANA fue presentado ante este Tribunal por la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de este Estado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Decretándole el Tribunal Quinto de Control (GUARDIA) de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de abril del 2008 la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al acusado de marras.


TERCERO: En fecha 26 de Mayo del 2008, la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico presento Acusación en contra del ciudadano antes citado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. Fijando en su oportunidad la celebración de la Audiencia Preliminar.


CUARTO: Ahora bien del oficio presentado por la Policía del Estado Anzoátegui Zona Policial Nº 02, donde indican las circunstancias en que se evadió el acusado RONNY RAFAEL MARCANO CAGUANA, en consecuencia: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; acuerda Librar Orden de Aprehensión en contra del acusado RONNY RAFAEL MARCANO CAGUANA , titular de la cédula de identidad Nº 22.842.136, nacido en fecha 09/06/1984, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de los ciudadanos: Ramón Marcano y Carmen Caguana, residenciado en: Valle Seco, Calle Principal, Casa Nº 33, frente a la cancha Guanta, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a los fines de que hagan efectiva la aprehensión del acusado ya identificado y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de este Despacho Judicial. Así mismo se acuerda librar Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público y Defensa Publica Penal. Es todo.
LA JUEZ (T ) DE CONTROL Nº 03

ABG. GABRIELA SALAZAR RONDÒN



LA SECRETARIA


ABG. SANDRA DE VELLIS