REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002234
ASUNTO : BP01-P-2007-002234
Visto el escrito presentado por la solicitando la defensa el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por un lapso de Treinta (30) días fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión que su defendido trabaja por cuenta propia encontrándose imposibilitado de consignar constancia de trabajo, dado que cumple con sus presentaciones cada quince ( 15 ) días desde el 25 de Mayo del 2007 fecha en que le decretaron las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa pasando a decidir en los siguientes términos:
En fecha 25 de Mayo del 2007, a la mencionado imputado se le acordó la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Quince (15) días y Prohibición da salir de la jurisdicción del Estado sin previa autorización del tribunal.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputada antes mencionada, desde el 25 de Mayo del 2007 ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Quince (15) días a Treinta (30) días, tal como lo establece el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Pública Penal a favor de su defendido ciudadano JORGE ALFREDO VILDOSOLA ZERPA. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones al imputado JORGE ALFREDO VILDOSOLA ZERPA, plenamente identificada en la presente causa modificándolo de Quince (15) días a Treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela., Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. Cúmplase.
EL JUEZ ( T ) DE CONTROL N° 03.
DRA. GABRIELA SALAZAR RÒNDON
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS