REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002488
ASUNTO : BP01-P-2007-002488

Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH FIGUERA CUMANA. En su condición de defensora de confianza del imputado HERNÀN LORENZO SÀNCHEZ RODRÌGUEZ suficientemente identificados en actas; a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, por medio del cual solicita el examen y revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga una Medida Cautelar Menos Grave a la Privación de Libertad, para lo cual invoca una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose tal pedimento en que su defendido, se ha sometido a la persecución penal teniendo buena conducta predelictual y en los múltiples diferimientos de la audiencia preliminar, la cual ha sido diferida en varias oportunidades por no comparecer la victima teniendo un año en esas circunstancias, siendo estas no atribuidas a su representado, teniendo a base los artículos 44.1, 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto esta Tribunal para decidir observa:


Del Examen y revisión que se ha efectuado a la causa signada bajo el Nº BP01-P-2007-2488, el Tribunal en fecha 12 de Junio del 2007, se decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado HERNÀN LORENZO SÀNCHEZ RODRÌGUEZ por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos EUCLIDES JOSÈ GOMÈZ SALAZAR Y TEOLINDO DANIEL ESCALANTE.


Estimando este Tribunal que de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el imputado puede solicitar la... sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente…En todo caso el Juez examinará … y cuando lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa …

Por su parte, el artículo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“ Siempre que los supuestos que motivaron la privación de judicial preventiva de libertad, puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el tribunal competente, de oficio o a solicitud…del imputado, deberá imponerle en su lugar , mediante resolución motivada, algunas de las medidas siguientes: … 8° La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito …de fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales… Articulo 9º Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria


En este sentido el Tribunal considera oportuno traer a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/08/2003, ponente JESUS EDUARDO CABRERA, que entre otras cosas establece.
“…A juicio de la Sala, el estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso. Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado... (Sic)

Aunado a ello el comentario del respetado autor Eric Pérez Sarmiento en su obra “Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, tercera edición, página 416: “La flagrancia, por sus características continentes y clarificadoras, elimina la necesidad de la fase preparatoria, ya que nos proporciona la constatación de la existencia del hecho punible, la figura concreta del imputado y elementos de convicción concretos y palpables sobre la responsabilidad de aquél. Observe el lector, que cuando hablamos de flagrancia nos referimos al comisor del delito como “el delincuente”, pues una de las consecuencias de que una persona sea sorprendida cometiendo un delito es la abolición material, psicológica y social de la presunción de inocencia, aun cuando la faceta formal de esta garantía constitucional y procesal deba prevalecer como refugio último de la seguridad jurídica, pues a veces las apariencias engañan y lo hacen en detrimento de la libertad”.

Ahora bien, en el caso de autos el imputado HERNÀN LORENZO SÀNCHEZ RODRÌGUEZ se encuentra detenido desde hace cierto tiempo, es decir desde la fecha 12 de Junio del 2007, en que se le dicto la medida privativa judicial de libertad hasta la presente fecha 12 de Junio del 2008, sin haberse realizado la audiencia preliminar por varias incomparecencia de la victima, la cual se encuentra asentada en las actas de diferimientos que cursan en las presentes actuaciones, siendo una de las causas principales para decretar su privación, el hecho que existía peligro de fuga, lo cual con la acreditación de residencia fija, familia, considera esta juzgadora que los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad han variado y ahora pueden ser sastifechos con el ofrecimiento de fiadores; aunado a ello en base a los artículos 44.1 y 49.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece:


Artículo 44: La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.” Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante la autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

Articulo 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.
Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.


Ahora bien en virtud de las normas constitucionales y procesales anteriormente invocadas como son los artículos 44. 1 y 49.2 que establece: “ El derecho a la libertad es inviolable…” y el artículo 8º del Código Orgánico Procesal penal que dispone “ Presunción de Inocencia: cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma de inocente y se le tenga como tal… el artículo 9 de la norma adjetiva dispone la afirmación de la Libertad como derecho fundamental de todo ser humano y en aras de salvaguardar los derechos y garantías Constitucionales y Procesales específicamente lo previsto en los artículos 2, 44 ordinal 1º, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se considera razonable y procedente la aplicación de una medida menos gravosa a la privación de libertad al imputado HERNÀN LORENZO SÀNCHEZ RODRÌGUEZ como es la consagrada en el articulo 256 del Texto Adjetivo Penal ordinales 8º y 3º , consistentes en : Ordinal 8º: La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento por el propio imputado o por otra persona, atendiendo al principio de proporcionalidad, mediante depósito…de fianza de dos o más personas idóneas o garantías reales. Debiendo ser los FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA y DEVENGUEN UN SALARIO DE 50 UNIDADES TRIBUTARIAS además presentar constancia de trabajo vigente y de residencia así como carta de buena conducta. Ordinal 3º: La presentación periódica ante tribunal cada ocho (08) días, debiéndola cumplir una vez satisfecha la respectiva fianza todo ello en concordancia con el artículo 258 ejusdem, considerando este Tribunal Tercero de Control procedente la solicitud efectuada por la defensa de dicho imputado; aunado a que en este nuevo proceso penal la libertad es la regla, tal como lo sostiene el artículo 243 ibidem.

DISPOSITIVA


En consecuencia y por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento legal en los artículos, 2, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264, 256 ordinales 8° y 3º y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la abogada LISBETH FIGUERA CUMANA. En su condición de defensora de confianza del imputado HERNÀN LORENZO SÀNCHEZ RODRÌGUEZ suficientemente identificados en actas en el presente proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Art. 5 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo. Se ordena librar boleta de libertad una vez se haya constituido la fianza y boletas de notificación a las partes y traslado de los imputados para el día: VIERNES 13 DE JUNIO DEL 2008 a las 10: 00 AM. a los fines de ser impuesto de la decisión.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS