REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-005072
ASUNTO : BP01-S-2002-005072


Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.298.446, ALIRIO JOSE GARCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 8.288.303 y ALVIRO ABIGAIL FEBRES, titular de la cédula de identidad N° 8.292.850, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relación con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 20-04-1994, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano GUZMAN VILLASMIL RAUL ENRIQUE, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “…Acudo a este Despacho, con la finalidad de denunciar que dos sujetos desconocidos, portando una escopeta pajiza, donde me despojaron del vehículo marca chevrolet, modelo malibu, año 81, color azul dos tonos, clase automóvil, tipo sedan, placas BAD-051, perteneciente al ciudadano EURIBIDES VASQUEZ, …es todo.”

A los folios 115 al 119, cursa decisión de fecha 06-04-1994, dictada por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual Acuerda Mantener Abierta la Presente Averiguación, de conformidad con el artículo 208, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

Ahora bien, revisadas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, como son los delitos de ROBO A MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA; sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ VASQUEZ, ALIRIO JOSE GARCIA RAMOS y ALVIRO ABIGAIL FEBRES, por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ VASQUEZ, ALIRIO JOSE GARCIA RAMOS y ALVIRO ABIGAIL FEBRES. Y ASI SE DECLARA


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos FRANKLIN JOSE GONZALEZ VASQUEZ, ALIRIO JOSE GARCIA RAMOS y ALVINO ABIGAIL FEBRES, ampliamente identificados en autos anteriores solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL


DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA


ABG. SANDRA DE VELLIS