REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002411
ASUNTO : BP01-P-2007-002411


Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN CECILIA SALAZAR actuando en su condición de Defensora Publica Penal del Imputado DARIN JUNIOR CERAS PINO plenamente identificado en la presente causa, consignando constancia de trabajo a los efectos de la decisión de este Tribunal, solicitando la defensa el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por un lapso de sesenta (60) días, fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión, que su defendido que el mismo tiene que cumplir, con la sociedad y con su familia; por lo tanto requiere de un lapso de tiempo mas amplio este Juzgado se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:

En fecha 05 de Junio del 2007, al mencionado imputado se le acordó la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada treinta (30) días, además de otras condiciones establecidas en el articulo 87 ordinales 3º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado ante mencionado, desde el 05 de Junio del 2007, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada TREINTA (30) días a SESENTA (60) días, fundamentándose quien aquí decide para acordar tal pedimento, a los fines de garantizar el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que en consecuencia se DECLARA CON LUGAR, el pedimento de la Defensora Pública Penal a favor de su defendido ciudadano DARIN JUNIOR CERAS PINO. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones al imputado DARIN JUNIOR CERAS PINO, plenamente identificada en la presente causa modificándolo de TREINTA (30) días a SESENTA (60) días, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 03.

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS.