REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002645
ASUNTO : BP01-P-2008-002645
Visto el escrito presentado por el DR. VON RICHELMAN RUÌZ RAMOS, en mi carácter de Fiscal Primero ( C ) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano JESÙS RAFAEL CARIMA, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana OLEIDA DEL VALLE AGUILERA, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el v, previamente designada, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones este Tribunal califica la aprehensión del imputado de auto ciudadano JESÙS RAFAEL CARIMA, como flagrante de conformidad en lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal .-
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JESÙS RAFAEL CARIMA, lo cual se desprende del acta Policial de fecha 12-06-2008, cursante al folio 3 y su vto., suscrita por el Funcionario Inspector MILANGELA GARCÌA, adscrita al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, encontrándome en labores de patrullaje en compañía del Agente Pedro Hernández, en la unidad signada con el número P-14, en las inmediaciones de la Calle Maturín del casco central de Barcelona, recibimos una llamada vía radio, emanada por el Detective José Márquez…quien nos indicó que nos trasladáramos hacia la calle Santa Rosa, casa número 7, sector 29 de Marzo, Barrio Bicentenario, a objeto de verificar una información recibida vía, en donde le indicaron que un sujeto había sido sorprendido dentro de una bodega intentando sustraer mercancía… quedó identificada como: OLEIDA DEL VALLE AGUILERA…quien nos indicó que efectivamente mantenía retenido a un sujeto apodado como EL PIO, el cual fue sorprendido en el interior de la bodega denominada Hermanos Mata, la cual funciona en su residencia, cuando intentaba sustraer un dinero y unos cigarrillos, los cuales consignó a la comisión… fue impuesto de la sospecha de que portaban oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo cualquier tipo de arma, droga u objeto proveniente del delito, exigiéndole que lo mostrara, negándose rotundamente, por lo cual nos vimos en la imperiosa necesidad de practicarle una inspección de personas…no encontrándosele ninguna otra evidencia de interés criminalìstico…igualmente se le notificó a la parte agraviada que debía trasladarse hasta el comando principal a objeto de ser entrevistada en relación al caso que nos ocupa.., quedando identificado como : JESÙS RAFAEL CARIMA…lo cual consta en planillas anexas que él mismo firmó y colocó sus impresiones digito pulgares en señal de haber sido impuesto..la agravada fue remitida al Departamento de apoyo a la Investigación Penal, a objeto de ser entrevistada. La evidencia incautada quedó de la siguiente manera: cincuenta (50) cigarrillos marca cónsul; un billete de denominación cinco bolívares y cuatro billetes de denominación dos bolívares…cursa al folio cinco (05) y su vuelto, Acta de Entrevista, de fecha 12-06-08, tomada a al ciudadana OLEIDA DEL VALLE AGUILERA, quien expuso: “Me encontraba en mi residencia y cuando me trasladé hacia la bodega que está en mi casa, encontré a un sujeto que estaba en el área no destinada para los clientes, el cual se había introducido por un protector de ventana, al verse sorprendido me amenazó con darme un tiro, llamé a mi esposo y lo sujetamos, posteriormente llamamos a la policía quienes se presentaron y le entregamos al sujeto”. Cursa al folio seis (06) Planilla de Remisión al Depósito de la Evidencia.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano JESÙS RAFAEL CARIMA, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano OLEIDA DEL VALLE AGUILERA, el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y cumplido los extremos exigidos en el articulo el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico al cual se adhiere la defensora Pùblica Penal y DECRETA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en favor del Imputado JESÙS RAFAEL CARIMA, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana OLEIDA DEL VALLE AGUILERA, consistentes en 1.-) Presentación cada quince (15) días a partir del día Lunes 16-06-2008, para lo cual se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho, para lo cual se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
CUARTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
RESOLUCION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESÙS RAFAEL CARIMA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad 20.388.347, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/07/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los ciudadanos JUDITH DE RANGEL (v) y JOSÈ RANGEL (v), residenciado en la Calle Brisas del Mar, Casa Nº 5-128. Barrio 29 de Marzo, cerca de la bodega Mario. Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 455 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana OLEIDA DEL VALLE AGUILERA; de las contenidas en el articulo 256, en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole que el prenombrado imputado saldrá en libertad por ante este despacho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,
DRA. GABRIELA SALAZAR.
El SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO