REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003917
ASUNTO BP01-P-2006-003917


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ TEMPORAL: DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

SECRETARIA: ABG. MARGOT RODRÌGUEZ

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. PEDRO BASTARDO

DEFENSA PÚBLICA PENAL: DR. JUAN LUIS MARTÌNEZ

ACUSADO: LUIS RAFAEL OSUNA LARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-10.291.640, natural de Caracas, donde nación en fecha 10-06-19967, de 41 años de edad, de profesión u oficio chofer, de estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos ANA LARA (F) y de FIDEL OSUNA (F), residenciado en VIA EL RINCON, RINCON DEL VALLE, SECTOR LA POLLERA, casa nº 48, teléfono: 0426-8850399; PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI.




CAPITULO II
HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS

A tal efecto, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por el Defensor Publico Penal y el Acusado en la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal Tercero de Control , en fecha 10 de junio de 2008; considera esta Juzgadora que del análisis y de la apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia preliminar, como lo fueron las testifícales de los expertos; SARGENTO (TT) JULIO TORREALBA adscrito al Instituto Autónomo de Transito Terrestre Barcelona Estado Anzoátegui Y YOLANDA MORA DE TOVAR Medico Anatomopatòlogo Forense adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona. Los documentales para su lectura, Acta Policial de fecha 27-05-06, suscrita por el funcionario sargento primero (TT) CARLOS ENRIQUE ACEVEDO adscrito al puesto de vigilancia de transito y trasporte terrestre de la unidad estatal, nº 21 Anzoátegui. Experticia Técnica del vehiculo de fecha 01-06-2006 nº 230. Protocolo de Autopsia nº 097139-312-2006 de fecha 27-05-2006. Inspección Ocular al sitio del accidente de fecha 29-06-2006. Inspección Ocular Externa de fecha 29-06-2006.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 deL Código Penal, establece una pena de prisión de seis ( 06) meses a cinco (05) años, cuyo termino medio es de dos ( 02) años y nueve ( 09) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, ahora bien tomando en cuenta la manifestación del acusado de admitir los hechos en cumplimiento a lo preceptuado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena aplicable de un tercio a la mitad es por lo que se le rebaja un tercio de la pena quedando la misma UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal. Cesando así las medidas cautelares impuestas en fecha 29 de Mayo del 2006. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano LUIS RAFAEL OSUNA LARA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISION mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del texto sustantivo penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Articulo 409 deL Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Asimismo, se exime de las Costas Procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN



LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS