REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001018
ASUNTO : BP01-P-2007-001018

Visto el escrito presentado por los Abogados ARGENIS VALLENILLA Y MAGALYS ACUÑA, en su condición de Defensores de Confianza del Ciudadano CESAR ENRIQUE CARABALLO, mediante el cual solicitan ante este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de este Estado EL CESE DE PRESENTACION de la condición de Imputado, al ciudadano antes mencionado, en virtud del cumplimento del régimen de presentaciones impuestas, así mismo solicitan se notifique al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona a los fines de que se ha excluido de las pantallas de ese organismo policial. Este Juzgado a los fines de decidir, se avoca al conocimiento de la presente causa, pasando a resolver en los siguientes términos:

En fecha 22 de Abril del año que discurre, se recibió ante este Tribunal Tercero de Control solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico de este Estado, al ciudadano CESAR ENRIQUE CARABALLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano.

En fecha 07 de Mayo del presente año, este Tribunal Tercero de Control decretó el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del CESAR ENRIQUE CARABALLO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y El Adolescente.

En este orden de ideas al ciudadano in comento se le decretó el Sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, dado que la figura del Sobreseimiento procede cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulte ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, cuando no conste la participación del imputado, en ninguno de los supuesto de autoría, en relación a ello cuando se dicta un Sobreseimiento este tiene efectos al de una sentencia absolutoria firme y lógicamente la persona, respecto a la cual ha operado el sobreseimiento no irá a juicio oral, por cuanto el sobreseimiento pone termino al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas, en consecuencia de acuerdo a lo solicitado por los Defensores de Confianza del ciudadano antes citado en relación al cese de presentación, este Tribunal lo declara : IMPROCEDENTE, dado que al decretarse el Sobreseimiento trae como efectos la cesación de todas las medidas de coerción que le han sido impuestas en su oportunidad al ciudadano CESAR ENRIQUE CARABALLO. En cuanto a la solicitud de librar oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona a los fines de que se ha excluido de las pantallas de ese organismo policial, este Tribunal acuerda lo peticionado. Notifíquese. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN


LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS