REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002237
ASUNTO : BP01-P-2007-002237


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ PROFESIONAL (T): DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

SECRETARIO: ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA



DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. DESIREE LAMAS

ACUSADO: FELIX SEVERIANO GARCIA AGUACHE, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 29-10-1971, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.369, de estado civil soltero, de profesión u oficio fiscal del autobús, hijo de los ciudadanos Severiano García (v) y Bernarda Aguache, residenciado en: Barrio Libertador, sector Lobatera, calle N° 01, casa 74, Barcelona, Estado Anzoátegui.

CAPITULO II
HECHOS QUE SE DAN POR PROBADOS

A tal efecto, luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la Defensora Publica Penal y el Acusado en la Audiencia Preliminar efectuada por este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de noviembre de 2007; considera esta Juzgadora, avocarse al conocimiento de la presente causa, pasando a dictar la siguiente sentencia: Del análisis y de la apreciación de las pruebas ofrecidas en la mencionada audiencia preliminar, como lo fueron las testifícales de la victima KARLIS DEL CARMEN GARCIA AGUACHE, testifícales de los funcionarios actuantes AGENTE WITNY CURBATA, INSPECTOR MIRTA GARCIA, AGENTE LEOPOLDO ROJAS, testifícales de los testigos YANETZY JOSEFINA SARAMERA, testifícales de expertos LUIS ARMAS Y MILAGROS LOZANO. Los documentales para su lectura: Acta de Inspección Técnica Policial, numero 2485, de fecha 08 de junio del 2007, suscrita por los funcionarios LUIS ARMAS Y MILAGROS LOZANO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, practicada al sitio de los hechos .

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, esta Juzgadora observa que el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el Artículo 343 del Código Penal, la pena correspondiente al delito en cuestión; es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, cuyo termino medio es de tres(06) años de prisión de conformidad con el articulo 37 del Código Penal vigente, y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el articulo 74 ordinal 4to del Código Penal, conforme a que el mismo no tiene antecedentes penales y de conformidad con el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena a la mitad quedando en definitiva la pena a cumplir de TRES (3) AÑOS DE PRISION. Asimismo se le otorgo una medida cautelar al acusado de marras de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Prohibición de ausentarse de la jurisdicción sin autorización del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: CONDENA al ciudadano FELIX SEVERIANO GARCIA AGUACHE, Venezolano, natural de Barcelona, donde nació el día 29-10-1971, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.269.369, de estado civil soltero, de profesión u oficio fiscal del autobús, hijo de los ciudadanos Severiano García (v) y Bernarda Aguache, residenciado en: Barrio Libertador, sector Lobatera, calle N° 01, casa 74, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el Artículo 343 del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Asimismo, se exime de las Costas Procesales conforme al artículo 254 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Vista que la presente decisión no fue publicada en su oportunidad Legal de conformidad con el Articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se fijó en la celebración de la audiencia preliminar, realizada por este Tribunal Tercero de Control, se ordena Notificar a las Partes de la fecha en que esta fue Publicada, de conformidad con el Articulo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en Barcelona, a los Tres (03) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA (T) DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA,

DRA. SANDRA DE VELLIS