REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002514
ASUNTO : BP01-P-2008-002514
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los DRS. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO Y JOEL ALBERTO DÌAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera Principal y Fiscal Vigésimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7°, 170 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y los artículos 318 ordinal 4º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a los ciudadanos SIMÒN APODADO EL SAPO Y DOUGLAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES , previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente JOEL JESÙS ANTONIO LÒPEZ
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 11-03-2006 mediante denuncia formulada por el ciudadano LÒPEZ MOYA ANTONIO MANUEL, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Barcelona, donde señalan a dos sujetos uno de nombre Simón apodado el sapo y Douglas quienes al momento en que iban a robar a su hijo Joel López no pudieron robarlo le dieron un tiro en la pierna izquierda.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 11-03-2006 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, amen de que la vindicta publica ha realizado todo y cuanto acto a debido realizar en el tiempo oportuno.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos SIMÒN APODADO EL SAPO Y DOUGLAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio del adolescente JOEL JESÙS ANTONIO LÒPEZ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RÒNDON
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS