REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002527
ASUNTO : BP01-P-2008-002527
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, en su carácter de Fiscal Séptimo Comisionado de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al ciudadano OTILIO JOSÈ CHACARE SÀNCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL ROMERO PINTO.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 06-11-2006 mediante denuncia formulada por el ciudadano VICTOR RAFAEL ROMERO PINTO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la delegación de Puerto la Cruz, donde señala que el ciudadano OTILIO JOSÈ CHACARE SÀNCHEZ le lanzo una botella en la frente causándole una herida de diecisiete (17) puntos y así mismo con ese pico de botella le hirió en el hombro derecho, causándole una herida de cuatro (04) puntos.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 06-11-2006 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de TRES (03) A DOCE (12) meses de prisión, siendo aplicable de conformidad con el articulo 37 del Código Penal; correspondiéndole un lapso de prescripción de un año, por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 esjudem. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano OTILIO JOSÈ CHACARE SÀNCHEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 418 del CODIGO PENAL para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR RAFAEL ROMERO PINTO de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS