REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002762
ASUNTO : BP01-P-2007-002762
Visto el escrito presentado por el Abogado Raúl José Daza Marcano, en su condición de Defensor de Confianza del Acusado TEODORO ANTONIO PLAZA VILLAROEL, mediante la cual ratifican mediante el citado escrito, las condiciones sobre el estado físico y clínico de su defendido, en virtud de que el mismo padece de un SINDROME CORONORARIO AGUDO DE ALTO RIESGO ANGINA INESTABLE DE ALTO RIESGO, HIPERTENSIVA COMPLICADA CON CARDIOPATÌA ISQUIMICA, SINDROME METABÒLICO INESTABLE Y HERNIA UMBILICAL, además de estos padecimientos también presenta DEFICIENCIA RENAL CAUSADA POR OBSTRUCCION URINARIA BAJA, en razón de ello solicitan ante este Tribunal se le cumplan los derechos fundamentales como el DERECHO A LA SALUD) a los fines de que se autorice el traslado a un centro especializado de atención medica o se le otorgue como sitio reclusión, en su domicilio consistente en una solicitud de revisión de medida otorgada de una de las contentivas en el articulo 256 ordinales 1º o 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 264, que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, por lo que se observa que el imputado y su abogado defensor hicieron uso de uno de los derechos que le son reconocidos, en la oportunidad que lo estimo pertinente y en el escrito cursante al folio 122 al 141 de la segunda pieza de la presente causa, fundamenta su petitorio en los siguientes términos:
“:..solicita y expone: …que se autorice el traslado de su defendido a un centro especializado de atención medica o se le otorgue como sitio reclusión, en su domicilio consistente en una solicitud de revisión de medida otorgada de una de las contentivas en el articulo 256 ordinales 1º o 2º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentándose en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”
Ahora bien, siendo el fundamento de la solicitud de revisión de medida, el estado de salud del ciudadano TEODORO ANTONIO PLAZA VILLAROEL, se acordó su valoración médica, la cual fue realizada por el Médico DR. NUMAN AVILA, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, presentando su respectivo informe medico, el cual riela al folio 106 de la segunda pieza el cual establece:
“… CONCLUSIÓN DIAGNOSTICA: En base a los antecedentes, examen medico concluyo en: 1.- Paciente diabético conocido en tratamiento con hipoglicemiantes orales. 2.- Paciente Hipertensivo de Alto Riesgo, antecedentes de infarto miocárdico que requirió tratamiento intrahospitalario. 3.- Paciente prostático con antecedentes de obstrucción urinaria baja. CONCLUSION: Paciente de alto riesgo se debe considerar la posibilidad de mantenerse en un sitio adecuado preferiblemente si domicilio.
SEGUNDO: En este orden de ideas este Tribunal revisado como ha sido las presentes actuaciones se evidencia que : Como quiera que se debe salvaguardar el estado de salud física de dicho imputado y conforme a las normas consagradas en el articulo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece: El derecho a la vida es inviolable. Artículo 83: La salud es un derecho social fundamental, la obligación del estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. En razón de ello este Tribunal Tercero de Control ACUERDA: El ingreso del Acusado TEODORO ANTONIO PLAZA VILLAROEL, aun Centro Especializado de Atención Medica siendo este el Hospital Luís Razetti de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de que se someta a la atención de un Equipo Multidisciplinario de Especialista Médicos, a los fines de evaluación sobre el estado de salud que padece el mismo y si requiere o no tratamiento, debiendo presentar los respectivos médicos tratante Informe Inicial de su Estado de Salud, así como informe periódico cada ocho días sobre tratamiento que debe seguir al respecto. Así mismo se acuerda Oficiar a la Policía del Municipio Simón Bolívar a los fines de que realice apostamiento policial las 24 horas del día al Ciudadano TEODORO ANTONIO PLAZA VILLAROEL en la sede del ese Centro Asistencial, hasta tanto se realice las evaluaciones respectivas, todo ello a fin de garantizarle la salud física del acusado de autos de conformidad con el articulo 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se acuerda oficiar al Director del Hospital Luís Razetti de esta Ciudad de Barcelona de lo decido por este Tribunal. Notifíquese. Líbrese Boleta de Traslado y oficios respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ (T ) DE CONTROL Nº 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS