REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002741
ASUNTO : BP01-P-2008-002741

Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CESAR GUSTAVO SARMIENTO GUERRERO, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y solicita la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado ARMANDO TORRES, este Juzgado de Control, a los fines de decidir observa:
Se califica la aprehensión del imputado CESAR GUSTAVO SARMIENTO GUERRERO, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la precalificación del Ministerio Público como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el Articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Cursa a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) de la presente causa Acta de Procedimiento Policial de fecha 18/06/2008, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA CALABRESE ROMERO JOSE, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las 01:00 horas de la tarde aproximadamente me constituí de comisión con la finalidad de efectuar patrullaje e instalar puntos de control Móviles, en… Barcelona… en compañía del SARGENTO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL… GARCIA OSCAR WLADIMIR… URRIOLA MORENO JOSE… y SOTELDO RONDON JOSE… cuando siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde… en la Entrada del Barrio Viñedo de Barcelona… con la finalidad de chequear selectivamente tanto personas como vehículos que circulaban por esa arteria vial… observamos un… vehículo en plena marcha, TIPO GRUA, FORD 750, COLOR AMARILLO, PLACAS 12N-BAI, perteneciente al Estacionamiento Judicial “METROPOLITANO” de Barcelona, con un vehículo remolcado MARCA INTERNACIONAL, COLOR ROJO, SEMI-DESMANTELADO, que se desplazaban en sentido Píritu-Barcelona, procediendo a indicarle al conductor de la misma que se estacionara al lado derecho de la carretera, a fin de practicarle una inspección al vehículo que llevaba remolcado, los documentos y los seriales del mismo; identificándose el conductor del vehículo tipo grúa con su cédula de identidad como RAMON CELESTINO MARTINEZ HERNANDEZ… de la misma manera fue identificado un ciudadano que viajaba como acompañante del ciudadano antes mencionado, el mismo se identificó… como CESAR GUSTAVO SARMIENTO GUERRERO… quien dijo ser el propietario del vehículo MARCA INTERNACIONAL… se procedió a revisar el vehículo MARCA INTERNACIONAL… presentó las siguientes características: MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1980, CLASE CAMIÓN, AÑO 1980, PLACAS 840-ACJ, COLOR ROJO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA KHD10013, sin motor, sin transmisión, sin parabrisas ni vidrios laterales de la cabina del conductor… mostrando el ciudadano CESAR GUSTAVO SARMIENTO GUERRERO… un… Título de propiedad de vehículos automotores signado con el Nº KDH10013-1-1 perteneciente a un vehículo con las siguientes características: MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1980, CLASE CAMIÓN, AÑO 1980, PLACAS 840-ACJ, COLOR ROJO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA KHD10013, TIPO VOLTEO, SERIAL DEL MOTOR D170D61077, a nombre del ciudadano ALFARO GALVIS SONNY JESUS… un documento de compra-venta… debidamente certificado… donde el ciudadano ALFARO GALVIS SONNY JESUS… le da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CESAR GUSTAVO SARMIENTO GUERRERO… un vehículo de su exclusiva propiedad con las siguientes características: MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1980, CLASE CAMIÓN, AÑO 1980, PLACAS 840-ACJ, COLOR ROJO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA KHD10013, TIPO VOLTEO, SERIAL DEL MOTOR D170D61077… se pudo observar… EL SERIAL DE CARROCERÍA PLASMADO EN LOS DOCUMENTOS ES EL KDH10013… procedimos a efectuarle revisión de las placas… por el Sistema de Información Policial… arrojando como resultado que dicho vehículo se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Caricuao, Distrito Capital, por el delito de hurto de vehículo… se elaboró un acta de retención preventiva del vehículo…; Cursa al folio nueve (9) de la causa un título de propiedad de vehículos automotores a nombre del ciudadano ALFARO GALVIS SONNY JESUS…; Al folio diez (10) consta un documento de compra-venta, en el cual el ciudadano SONNY JESUS ALFARO GALVIS da en venta simple, perfecta e irrevocable al ciudadano CESAR GUSTAVO SARMIENTO GUERRERO un vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA INTERNACIONAL, MODELO 1980, CLASE CAMIÓN, AÑO 1980, AÑO 80, COLOR ROJO, CLASE CAMIÓN, TIPO VOLTEO, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA KHD10013, SERIAL DEL MOTOR D170D61077, PLACAS 840-ACJ.
En consecuencia este Tribunal de Control, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado CESAR GUSTAVO SARMIENTO GUERRERO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en: Presentación periódica cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido se declara sin lugar la solicitud realizada por el defensor de confianza.
Se ordena Oficiar a la Zona Policial Nº 02 de este Estado, a los fines de informar sobre la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado CESAR GUSTAVO SARMIENTO GUERRERO, quien es venezolano, cédula de identidad N° 5.489.550, natural de Bergantín, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/06/1958, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos ALI SARMIENTO (v) y OSCARINA DE SARMIENTO (v), domiciliado en la calle Carabobo, Casa Nº 14-110, Sector 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. EVELIN OSUNA