REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002794
ASUNTO : BP01-P-2008-002794
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Despacho, al Imputado: JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, quién fuera aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar, por la comisión del delito de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, asimismo solicito la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público la Dra. YASMINE AVILA, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones este Tribunal califica la aprehensión del imputado de auto ciudadano JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, como flagrante de conformidad en lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, lo cual se desprende del acta Policial de fecha 05-06-2008, cursante a los folios 2 Vto. , suscrita por el Funcionario Agente BARCO DAVID, adscrito al Departamento de Operaciones, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, Siendo aproximadamente las Once horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía del funcionario (PMS) Agente PINEDA JESUS,…nos desplazábamos por la Calle Principal del amparo, sector pozuelo, de esta ciudad, fuimos abordados por varias personas residentes del mencionado sector, quienes por temor a represalias no quisieron aportar datos de sus identificaciones, señalándonos a un ciudadano de contextura delgada, piel trigueña, de aproximadamente 1.65 metros de estatura, vestido para el momento con un pantalón blue Jean, que mantenían tendido y sometido en el pavimento mediante la fuerza física, de haber perpetrado un hurto en horas tempranas de la mañana en la vivienda signada con el número 42, vereda 2, del sector amparo de Pozuelos, asimismo nos entregaron un arma blanca, tipo cuchillo, con la hoja de corte de hierro de color gris, de aproximadamente 16 centímetros de largo, con empuñadura de madera de color marrón oscuro, Un (1) teléfono celular color gris marca LG, modelo MD2330, contentivo de su batería y Un (1) reloj de pulsera de color negro con gris marca Quartz, modelo Back Cover, los cuales presuntamente los había sustraído de la mencionada vivienda,…. Logrando identificarlo como SIFONTES HERNANDEZ JESUS ANTONIO,…. Posteriormente fuimos abordados por un ciudadano quien se identificó de la siguiente manera MERCHAN JONAS HILARIO,….señalándonos al ciudadano que había sido retenido por los habitantes de la comunidad como la persona que se había introducido en su residencia, aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana, mientras cargaba agua con su concubina y que el teléfono celular y el reloj que nos habían entregado los ciudadanos eran de su propiedad, acusación por la cual procedimos a practicar su aprehensión,…” La referida Acta Policial se encuentra corroborada con Acta de denuncia N° 0781-08, cursante al folio 3 y su vto. De la presente causa, correspondiente al ciudadano MERCHAN JONAS HILARIO.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° y 4° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MERCHAN JONAS HILARIO, el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y cumplido los extremos exigidos en el articulo el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º y 4° , por lo este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico al cual se adhiere el defensor Público y DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en favor del Imputado JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano MERCHAN JONAS HILARIO, consistentes en 1.-) Presentación cada Quince (15) días a partir del día Jueves 26-06-2008, y 2) Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin la autorización del Tribunal, para lo cual se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho, para lo cual se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia .
CUARTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA al ciudadano, JESUS ANTONIO SIFONTES HERNANDEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.477.138, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/11/1999, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos JESUS SIFONTES (v) y ROSA HERNANDEZ (v), residenciado en Calle Cementerio, Nº 07, Pozuelo, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui; MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 Numeral 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem. Todo de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 3º y 4°. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. CRUZ BASTARDO