REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002797
ASUNTO : BP01-P-2008-002797

Visto el escrito presentado por la , a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, abogada YASMINE AVILA MIRABAL, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
Se califica la aprehensión del ciudadano NESTOR JULIAN RAMIREZ PALACIOS, como flagrante y el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
Cursa a los folios dos (02) y tres (03) de la presente causa Acta de Procedimiento Policial de fecha 23/06/2008, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional MELENDEZ BASTIAS ANNE, adscrito al Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, quien entre otras cosas expuso: “…siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio… bajo el mando del Sub-teniente… RICARDO DANIEL VASQUEZ CAMACHO… en un operativo de chequeo y revisión de vehículos y sus ocupantes… avisté un vehículo tipo camioneta de color negra… hice seña al conductor para que se detuviera… del lado derecho de la vía… procedí a identificar al conductor quien resultó ser y llamarse RAMIREZ PALACIOS NESTOR JULIAN… le pregunté si portaba algún arma de fuego, contestando el mismo que si, sacando de la cintura un arma de fuego con las siguientes características, una (01) pistola calibre 9 mm, serial tqk45309, de color negro, con cacha de un material sintético plástico color negro con un (01) cargador con nueve (09) cartuchos sin percutir… presentó un porta credencial de semi cuero color negro donde se encontraba un carnet de la Policía Municipal de Maturín… una chapa de metal con el nombre de Policía Municipal de Maturín, manifestando que no tenía el porte de armas y que la misma le fue donada por el ciudadano ARIAS LOPEZ JOSE… presentando un porte de armas Nº 69128 a nombre del mencionado ciudadano… emanado del Ministerio de Relaciones Interiores Dirección Nacional de Armas y Explosivos… es todo.
Por todo lo antes expuesto, observa este Juzgado que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, así como tampoco suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: NESTOR JULIAN RAMIREZ PALACIOS, se encuentra incurso en la comisión del delito antes señalado, y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad y no se encuentran llenos los extremos de los artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera se evidencia que no se encuentra acredita la presunción razonable del peligro de fuga, ni tampoco hubo testigo presencial alguno en el procedimiento realizado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Destacamento Nº 75, por lo que en consecuencia se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano NESTOR JULIAN RAMIREZ PALACIOS; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Líbrese el correspondiente oficio de libertad a la Comandancia General de la Policía de este Estado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado NESTOR JULIAN RAMIREZ PALACIOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.697.938, natural de San Antonio de Maturín, Estado Monagas, donde nació el día 07/04/1982, de 26 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario policial, hijo de los ciudadanos LUIS RAMIREZ (v) y MARLEY PALACIO (v), residenciado en Terrazas de Loest, Calle 02, Casa Nº 24, Maturín, Estado Monagas; de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. CRUZ ARTURO BASTARDO