REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002800
ASUNTO : BP01-P-2008-002800

Visto el escrito presentado por DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, actuando como Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano Imputado JOSE ARCANGEL MERO REYES, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de EL USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, Asimismo solicitó la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, en virtud de que se encuentran llenos los extremos de ley consagrados en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, se decreta el procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensora DRA. NOHELIA QUIARO previamente designada, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE ARCANGEL MERO REYES , como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo es el delito de EL USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 25/06/2008, Cursa a los folios 03 y 04, de la presente causa, suscrita por funcionario CABO SEGUNDO DE LA GUARDIA NACIONAL BRITO SALAZAR REILIS DE JESUS, quien deja constancia de la siguiente diligencia policía ”…Encontrándome de servicio de control fijo en los canales de circulación del peaje los potocos en compañaza del DISTINGUIDO DE LA GUARDIA NACIONACIONAL BOLIVARIANAO AVILA ROMERO CARLOS, chequeando selectivamente tanto personas como a vehículos, que circulaban en dicha vía, pudimos observar un vehículo en plena marcha que s e desplazaba en sentido Píritu-Barcelona, con las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO DINA, COLOR BLANCO, TIPO CAVA, PLACAS 30L-AAH, procediendo a indicarle al chofer del vehículo que s e estacionara al lado derecho de la carretera a fin de practicarle inspección al vehículo los documentos y los seriales del mismo identificándose el conductor como MERO REYES JOSE ARCANGEL, se procedió a revisar al vehículo el cual presentaba las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO DINA, CLASE CAMION, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, USO CARGA, AÑO 1998, PLACAS 30L-AAH, SERIAL DEL MOTOR 14V1549405, SEIAL DE CARROCERIA BU2110003859, seguidamente se procedió a solicitar los documento de propiedad del vehículo mostrando el ciudadano un certificado d e circulación, signado con el numero 5680203, perteneciente al mismo vehículo y a nombre del mismo ciudadano, un certificado de registro de vehículo signado con el numero 25369841 perteneciente a un vehículo con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO DINA, CLASE CAMION, TIPO CAVA, COLOR BLANCO, USO CARGA, AÑO 1998, PLACAS 30L-AAH, SERIAL DEL MOTOR 14V1549405, SEIAL DE CARROCERIA BU2110003859, a nombre del ciudadano MERO REYES JOSE ARCANGEL, una vez revisadas los seriales y documentación del vehículo se constato lo siguiente, Presunta documentación falsa, ya que no cumplen con las claves de seguridad del INTTT, seguidamente procedimos hacerle del conocimiento al ciudadano MERO REYES JOSE ARCANGEL, acerca del procedimiento que se efectuaría procediendo a trasladar al ciudadano y al vehículo hasta el comando de seguridad urbana ubicado en la avenida “general José Antonio Anzoátegui”.. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano JOSE ARCANGEL MERO REYES, en la comisión del delito antes imputado. Por cuanto los presupuestos que motivan la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa se le concede al ciudadano JOSE ARCANGEL MERO REYES, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Treinta (30) días. Declarándose sin lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto se decrete al mismo la Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ya que el mismo ha manifestado trabajar con transporte de cargas, por lo que debe consignar la documentación como constancia de trabajo en un lapso hábil de 08 días.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio de Libertad dirigido a la Zona Nº 02 de la policía del estado Anzoátegui
CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas. Es todo. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios generales del proceso penal como son inmediación, oralidad y concentración.
RESOLUCION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JOSE ARCANGEL MERO REYES , titular de la Cedula de Identidad Nº 81.346.260, ecuatoriano, soltero, de 54 años de edad, soltero, natural de la republica del Ecuador, de profesión u oficio Mecánico Diesel, nacido en fecha 11/05/1.954, hijo de los Francisco Ramón Mero López y Maria Reyes con domicilio en la calle Ezequiel Zamora callejón mi patria, numero 88, sector guarataro Caracas distrito capital, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de de EL USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; de las contenidas en el articulo 256, en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Zona 02 del Estado Anzoátegui, participándole que el prenombrado imputado saldrá en libertad por ante este despacho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR.

El SECRETARIO DE GUARDIA,

ABOG. CRUZ BASTARDO