REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001057
ASUNTO : BP01-P-2001-001057

Visto el escrito presentado por la Dra. ELIS MARIBEL MOLINA BASTARDO actuando en su condición de Confianza del Ciudadano WILLIANS JOSÈ SILVA ACUÑA plenamente identificado en la presente causa, así como Constancia de Residencia de que el mismo habita en la ciudad del Tigre consignada, y constancia de trabajo; mediante el cual solicita en primer lugar el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad; a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por lapso de cuarenta y cinco (45) días, fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión del régimen de presentaciones, que su defendido han venido cumpliendo a cabalidad, desde la fecha en que se le dictaron las medidas cautelares sustitutivas de libertad hasta la presente fecha y dado que el mismo reside en la ciudad del Tigre, la cual se encuentra a dos horas de esta Ciudad de Barcelona y que el mismo no posee vehiculo particular; este Juzgado para decidir observa:

En fecha 24 de Agosto del 2005, al mencionado imputado se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada veinte (20) días. Así mismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado ante mencionado, desde el 24 de Agosto del 2005, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado, que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo y de la Constancia de Residencia, consignada por la Defensora de Confianza, es por el cual estima conveniente esta Juzgadora acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo cada veinte días (20) días a cuarenta y cinco (45) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones al ciudadano WILLIANS JOSÈ SILVA ACUÑA modificándolo cada veinte días (20) días a cuarenta y cinco (45) días por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo ordenado Cúmplase.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL N° 03.
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA DE VELLIS