REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-005151
ASUNTO : BP01-P-2005-005151
Visto el escrito presentado por la Dra. ANA KATIUSKA CHACÌN actuando en su condición de Defensora Pública Segundo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui de los imputados MARCOS ANTONIO MILLÀN FERNÀNDEZ Y FEDERICO JOSÈ ROMERO SALAZAR ambos plenamente identificadas en la presente causa, así como las Constancias de trabajo consignadas; mediante el cual solicita en primer lugar el examen y revisión de la Medida Cautelar, en lo relativo a la Extensión de las Presentaciones de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, por lapso de Sesenta (60) días fundamentándose la Defensa en lo referente a la extensión del régimen de presentaciones, que sus defendidos han venido cumpliendo a cabalidad, desde la fecha en que se le dictaron las medidas cautelares sustitutivas de libertad hasta la presente fecha, habiendo trascurrido mas de dos años y seis meses de haberse iniciado el proceso; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 07 de Diciembre de 2005, a los mencionados imputados se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada treinta (30) días.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que los imputados antes mencionados, desde el 07 de Diciembre del 2005, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento de los imputados que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada treinta días (30) días a sesenta (60) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones a los Acusados MARCOS ANTONIO MILLÀN FERNÀNDEZ Y FEDERICO JOSÈ ROMERO SALAZAR modificándolo de cada treinta días (30) días a sesenta (60) días por las razones anteriormente expuestas. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle de lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ (T) DE CONTROL N° 03.
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS