REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002841
ASUNTO : BP01-P-2008-002841


Visto el escrito presentado por la , portador de la Cédula de Identidad V-8.248.560, de nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, donde nació en fecha 29-09-44, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Cocinero, teléfono N° 0281-3177964, residenciado en: Calle 2, Sector 3, N° 8-60, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados en fecha 12-03-2008 por la Victima son los siguientes:

"Es el caso que el día 12 de marzo del año en curso, un ciudadano ALVARO TERAN, me lesiono en el codo tirándome una piedra, a raíz de esto el hermano de este muchacho y otros del sector se han dado a la tarea de amenazarme y lanzarme piedras, no me dejan en paz y no me respetan, por lo tanto solicito me sea tramitada Medida de Protección. Es todo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano MARCOS PUENTES PRIETO, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano MARCOS PUENTES PRIETO, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano MARCOS PUENTES PRIETO, portador de la Cédula de Identidad V-8.248.560, de nacionalidad venezolano, de estado civil: soltero, donde nació en fecha 29-09-44, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Cocinero, teléfono N° 0281-3177964, residenciado en: Calle 2, Sector 3, N° 8-60, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERA: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,


DRA. GABRIELA SALAZAR



LA SECRETARIA,


ABOG. SANDRA DE VELLIS