REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002271
ASUNTO : BP01-P-2008-002271

Visto el escrito presentado por los Drs. NANCY MONSALVE Y ERNESTO COVA, en sus carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial de este Estado, mediante la cual requiere a éste Despacho se decrete la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ ALBERTO RODRÌGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 18.453.059, ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada, conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nº 03 para decidir observa:

Revisado el presunto asunto se evidencia que en fecha 16/05/200, se recibió por distribución de la Fiscalía Superior denuncia, emanada de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado, denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ ALBERTO RODRÌGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 18.453.059, dirección calle Altamira, sector Hernández Pérez, casa nº 78-90, el Tigre Estado Anzoátegui, quien manifestó denunciar a un funcionario de la policía del Estado de nombre GUSTAVO MURLLO, quien un día antes, como a las dos (02:00 pm.) de la tarde, cuando el ciudadano ante mencionado se encontraban en la calle Miranda trabajando, llego el funcionario de la policía y me pidió el teléfono prestado, luego se hizo el loco y se lo llevo, y luego dijo que no me lo iba a entregar, sino le daba doscientos bolívares fuertes ( 200 BF) es por ello que puso esta denuncia, en consecuencia, a criterio de esta Instancia los hechos denunciados constituyen el delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 176del Código Penal Venezolano, hecho punible cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada; por lo que es procedente decretar conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia; por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este Estado a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por los Drs. NANCY MONSALVE Y ERNESTO COVA, en sus carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial de este Estado, en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano JOSÈ ALBERTO RODRÌGUEZ , ya que los hechos objeto de la denuncia constituyen delito cuyo enjuiciamiento procede a instancia de la parte agraviada. SEGUNDO: Se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este Estado, a los fines que las archive conforme al artículo 302, encabezamiento de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL 03
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS