REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002703
ASUNTO : BP01-S-2004-002703


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento judicial en la presente causa seguida al imputado RIWAY HUMBERT BARBAGELATA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de ZORAIMA YOHANA ACOSTA y por cuanto la Dra. ANA KATIUSKA CHACÌN, en su condición de Defensora Pública Segunda Penal, solicito el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, por haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, se avoca al conocimiento de la presente causa y observa lo siguiente:

La presente causa se inicia en fecha 25 de Abril de 2004 en virtud del procedimiento presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RIWAY HUMBERT BARBAGELATA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de ZORAIMA YOHANA ACOSTA y solicita a este Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva.

Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 14 de Marzo de 2008, este Tribunal Tercero en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que dicho lapso venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.


Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano RIWAY HUMBERT BARBAGELATA, identificado ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano RIWAY HUMBERT BARBAGELATA, imputado en la presente causa, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, en fecha 05 de Mayo de 2004 todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase.-
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL Nº 03

DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN


LA SECRETARIA

DRA. SANDRA DE VELLIS