REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004103
ASUNTO : BP01-P-2007-004103
Por recibido el presente expediente, procedente de la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de FUNCIOANRIOS DE LA ZONA POLICIAL Nº 02 DEL I.A.P.A.N.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente mediante auto de proceder de fecha 13-09-2005, dictado por este Despacho fiscal, al tener conocimiento mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Andrés Ricardo Schuschnny, quien señalo: “…Llegue al país el 21-01-2004, procedente de Chile a Caracas y el día de ayer 25-01-2004, llegue a esta ciudad y me aloje en el HOTEL San Remo, ubicado en la calle Simón Rodríguez, a una cuadra del Terminal de Autobuses, Salí a pasear por el paseo colon, cene…, y como alas 11:00 de la noche me hago contacto con dos señoritas que reofrecen sus servicios sexuales y yo acepte prometiéndoles el pago de 40.000 bolívares. Del paseo Colon tomamos los tres un taxi hacia el Hotel San Rem, alli ingresamos, abriéndonos la puerta el hombre de seguridad, subimos a mi habitación los tres, la numero 12, allí les pago 40.000 bolívares, comenzamos el acto ellas notan que traigo un koala, que es un bolso pequeño que llevo en la cintura dejo el pantalón donde llevaba mi dinero, que eran 200 dólares, ellas comienzan como a desistir de la cuerdo, y me solicitan mas dinero 5.000 bolívares para cada una, el acto no se concreta se hacen las enojadas y yo también me molesto, terminan yéndose, como a las 3:00 de la mañana abro la puerta de mi habitación y es una de las señoritas que había contratado un travestí, ella me dice que había olvidado su cedula en la habitación, yole dije que no había ninguna cedula en mi habitación, sin embargo la deje entrar a ella sola, para que constatar el hecho, en eso yo agarre el koala, donde tenia mi dinero y lo mantengo en la mano, mientras ella me acusa yo le tenia su cedula y ella tenia que viajar y otras historias y se pone agresiva como acusándome, entonces me dice que ella conocía gente que me podía hacer daño y me dice que voy a hablar con su marido que estaba abajo, ella grita entonces yo acepto bajar, pero antes por precaución, dejo el bolso koala debajo del colchón y cuando estoy tratando de cerrar la habitación no podía cerrarla, estaba como trabada, entonces pase el botón de seguridad de la puerta, cerré y abajo no había nadie, excepto el señor de seguridad del hotel y tanto el travestí como la señorita empezaron a gritar exigiéndome la cedula en se momento escucho un sonido de cerradura que venia desde el primer piso que queda mi habitación, por lo cual subo corriendo estrepitosamente siendo seguido por la mujer al llegar a mi habitación veo a otra mujer que era la acompañante primaria de la que estaba pidiéndome la cedula intentándose escapar rápidamente, entro a la habitación a revisar inmediatamente si estaba mi dinero encuentro el koala abierto y sin el dinero, rápidamente salgo corriendo a perseguir a las chicas y debajo me intercepte el travestí… Forcejeamos y salgo en busca de las dos chicas a la altura de la Calle Simón Rodríguez en medio de la persecución veo una patrulla policíaca y grito que me estaban robando esas mujeres que estaban corriendo. Ante la vista de varias personas los policías detienen a las señoritas, le comento a los policías que me habían robado 2000 dólares, e insto que las revisen. Ellos en lugar de revisarlas y convocar a testigos, las ubican dentro de la patrulla del lado trasero y a mi me ubican en la parte delantera. Inmediantemente nos llevan al hotel San Remo, alli uno de los policías se baja conmigo y me insta a que me vaya a cambiar la franela, yo le digo de ir directamente a la comisaría para hacer la denuncia y resolver el caso y recuperar mi dinero, el policía me exige que suba a mi cuarto a cambiarme la camisa y por ello comienzo a sospechar de la situación y por ello procuro memorizar la placa que era BBB-45P. Pido que el me acompañe a la habitación por miedo a que se escapen todos, pero el no quiero hacerlo e insiste me vaya solo a cambiar la ropa … luego de un intercambio verbal me amenaza con su arma larga, por lo que ante el temor ante que suceda algo me voy hacerlo. Una vez hecho esto ellos desaparecen… Inmediatamente corro al Terminal de autobuses donde había gente y le pregunto por una comisaría para hacerle la denuncia. En la misma Terminal me atiendo un policía, que luego de despertarse, manda a un taxista a que me lleve a la comisaría. Allí me atiendo un policía que los demás llaman cargante y le cuento toda la situación ocurrida, luego de hacerlo, otra persona creo que un representante judicial me empieza a tomar la declaración de la denuncia. Mientras estábamos haciendo la denuncia aparecen los dos policías que habían participado en el hecho que antes comente, lo cual me hace temer mucho ya que si los policías son compañeros podía tapar u ocultar la situación lo cual ocurrió. Estos dos policías niegan haber detenido a las mujeres y niegan haber evitado la realización de la denuncia, el funcionario judicial me tomo una declaración muy escueta con omisiones de algunos hechos que me sucedieron muy especialmente en lo referente a la complicidad de los dos policías frente a la situación que describí anteriormente, una vez que termine de escribir la declaración me insta a firmarla, pero previamente exigió leerla, allí me doy cuenta que la declaración estaba muy incompleta. Ante tantas omisiones me niego a firmar la declaración solicito que haga otra que se fiel a la situación, no obstante y dada la intransigencia de este funcionario decido firmarla pero agregado que estaba incompleta, como se observa una vez hecho solicito una copia de la denuncia ya que estaba mal hecha y con esta copia iba a hacer una denuncia en fiscalia para presentarla en el consulado. El y los de mas policías se niegan a tomarme de nuevo la declaración luego de forcejear arrebato los papeles de la denuncia y los rompo, luego de hacer esto todos me amenazan con detenerme y e llevan en un lugar tenebroso y oscuro. Allí entro en pánico y les pido que por favor que me deje ir y ellos me obligan a permanecer en ese lugar tenebroso, casi de rodilla les pido que me dejen ir y al final el sargento insta a los dos policías que habían evitado resolver el caso a llevare al principio me negué, pues supuse que me iban a pegar, peroluelo decidi y ellos me llevaron de nuevo al hotel San Remo por suerte no ocurrió nada…..”
Correspondió a la Fiscalía Quinta (5º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de FUNCIOANRIOS DE LA ZONA POLICIAL Nº 02 DEL I.A.P.A.N.A, solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS