REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002108
ASUNTO : BP01-P-2008-002108
Del escrito que antecede de fecha 27 de Mayo del presente año, presentado por la Abogada LAILI CAROLINA GONZALEZ en su condición de Defensora de Confianza del imputado JOSÈ EDUARDO BERA, mediante el cual manifiesta ante este Despacho que su representado, no podía permanecer recluido en el Internado Judicial de la Ciudad de Barcelona, ni en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, en virtud de que en dichos centros se encuentran detenidos ciudadanos de nombre WULLY RAMON MOYA Y ENDER , ciudadanos estos que tienen enemistad con su defendido, solicitando se mantenga el imputado antes citado recluido donde es encuentra actualmente o en su defecto en otro sitio distinto. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se avoca al conocimiento de la presente causa y pasa decidir en los siguientes términos:
De la revisión de las actuaciones se evidencia, que riela a los folios, 48 al 54 de la presente causa, oficios emanados de la Policía Municipal de Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, informando el estado de hacinamiento que presenta ese Cuerpo Policial albergando un numero de ciudadanos en dicha Institución, así mismo riela al folio 72 solicitud presentada por la Defensora de Confianza del imputado de marras manifestando el traslado del mismo a otro sitio de reclusión, distinto al Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de esta Ciudad de Barcelona y a la Comandancia General, por razones que se encuentran explanadas en el escrito antes mencionado. En consecuencia conforme al artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente:
“Artículo 46. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda víctima de tortura o trato cruel, inhumano o degradante practicado o tolerado por parte de agentes del Estado, tiene derecho a la rehabilitación.
2. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3. Ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o a exámenes médicos o de laboratorio, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley.
4. Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la ley.
Así mismo, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 10, señala lo siguiente:
“Artículo 10. Respeto a la dignidad humana. En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de un abogado de su confianza. Es por lo que en consecuencia éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, acuerda el cambio de lugar de reclusión del imputado JOSÈ EDUARDO BERA desde la Policía Municipal de Sotillo hasta la Zona Policial Nº 02, adscrita al Instituto Autónomo del Estado Anzoátegui. Líbrese los respectivos oficios. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ ( T ) DE CONTROL Nº 03.
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA DE VELLIS