REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002218
ASUNTO : BP01-P-2008-002218
Por recibido el presente expediente, procedente de la Fiscalía Sexta (6º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 08-04-2003, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA MARCANO, en la cual expuso: “en fecha 03-04-2003, la ciudadana Daris la agredió físicamente …..”
Correspondió a la Fiscalía Sexta (6º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales, ahora bien, a los efectos arriba mencionados, practicadas las diligencias por parte de la Fiscalía 6° del Ministerio Público, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa y considera que ciertamente de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS