REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002432
ASUNTO : BP01-P-2008-002432
Por recibido el presente expediente en fecha 30 de Mayo del presente año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinto (5°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por la ciudadana JUANA DEL VALLE MARQUEZ SUCRE, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 27 de Mayo de 2008, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana JUAN DEL VALLE MARQUEZ SUCRE, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “El JUEVES 22-05-2008 ME DIRIGI A LA Prefectura de Pozuelo a citar al señor Oscar Bastardo y al señor Wilki Suniaga, dicha cita fue programada para el día 23-05-208 alas 10 AM, el motivo de la cita fue para aclarar lo siguiente; el señor Oscar Bastardo desde hacia 04 meses tenia el señor Wilki Suniaga cuidándole un rancho que esta ubicado en la calle Colombia de esta comunidad, pero el martes 06-05-2008 el señor Oscar saco al señor Wilki , a su compañera y a 02 niños del rancho y los ubico en el terreno del señor Luis Márquez que esta en la calle Anzoátegui cruce con la Bermudez, este fue el motivo de la cita; pero ellos se presentaron con la señora CARMEN ALCALA vecina de la calle Virgen del Valle y el comisario Miguel Ravago, de la Prefectura de Sotillo, la Sra. Carmen y el Sr. Miguel, me acusaron de INVASORA PROFESONAL, FALSIFICADORA DE FIRMA DE VENDEDORA DE TIERRA, no conforme con esto el Comisario Miguel Ravago me amenazo con meterme presa…, y es ahí cuando interviene mi esposo José Guevara, diciendo que porque me acusaba de esa manera… luego que mi esposo lo sacaran el señor Juan Aguas dice esto “NO ES UNA ACUSACION SINO UNA AVERIGUACIÓN”.
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se evidencia que los hechos denunciados por la ciudadana mencionada ut supra no revisten carácter penal, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana JUANA DEL VALLE MARQUEZ SUCRE, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y que fuera solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS