REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004707
ASUNTO : BP01-P-2007-004707
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE actuando en su carácter de Fiscal Noveno ( E ) del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Juzgado se decrete el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad; a favor del ciudadano IRWIN JOSE MARTINEZ LEZAMA titular de la Cédula de Identidad N° 11.421.341, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 05-04-74, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de JOSE MARTINEZ (v) y INES LEZAMA (v), residenciado en calle 19 de Abril, Nº 14, Bello Monte, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, todo de conformidad con el artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a ello solicita se ordene la DESTRUCCION de las sustancias incautadas en la presente causa para su respectiva incineración , éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, se avoca al conocimiento de la presente causa pasando a decidir en los siguientes términos:
Se inició la investigación penal en fecha 06 de Octubre del año 2007, suscrita por el funcionario DETECTIVE JULIO RINCONES, adscrito al instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de lo siguiente; “…, encontrándome en labores de patrullaje…, para el momento que nos encontrábamos por el boulevard Paseo Colón…, cuando recibimos una llamada radiofónica…, ordenándonos que nos trasladáramos hasta el Sector Los Cocos, donde según informaciones aportadas por una persona quien no quiso aportar sus datos, la misma indico que por el referido sector específicamente por el área del mercado, presuntamente se encontraba un sujeto…, de característica indigentes, este sujeto se encontraba con una niña y el mismo se encontraba vendiendo droga a los transeúntes del lugar…, luego de realizar varios recorridos, pudimos observar que en la isla de retorno del sector…se encontraba un sujeto con las mismas características, señaladas por nuestra central…, quien se encontraba sentado en el suelo y adyacente a él acostado sobre un segmento de cartón una niña, de aproximadamente dos años de edad…, ordenándole al referido sujeto que se parara y colocara sus manos sobre su cabeza, al mismo tiempo se le interrogo sobre la procedencia de la referida infante, indicando este que la niña era su hija, pero viendo los rasgos físicos, pero viendo los rasgos físico…que presentaba el sujeto, nos pareció que el mismo nos mentía…, procedí a tomar en mis brazos la niña y el funcionario DARWIN CAMPOS…, encontrándole dentro del bolsillo delantero derecho de su pantalón, una bolsa de material sintético, de color verde, contentiva de Treinta y Siete (37), mini envoltorios de papel de color beige, contentivos en su interior de un material vegetal, de color pardo verdoso, olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo, por lo que presumimos que era la droga denominada MARIHUANA, quedando identificado el mismo como MARTINEZ LEZAMA IRWIN JOSE…” en la oportunidad de rendir declaración en calidad de imputado en el Asunto Principal número BP01-P-2.007-004707, ante este Juzgado de Control, mediante la cual se acogieron al Precepto Constitucional; sin embargo, se evidencia que no consta en autos que el procedimiento se haya realizado con presencia de testigo alguno, a pesar que presuntamente los funcionarios deponen haberle decomisado la presunta droga; sin embargo no cursa en la presente causa otros elementos probatorios que asevere o corrobore lo dicho por los funcionarios, constituyendo lo dicho por los funcionarios el único elemento incriminatorio en contra del presunto imputado; en consecuencia, considera ésta Instancia Judicial que a pesar de falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para que el Ministerio Público solicite fundadamente el enjuiciamiento del imputado; por consiguiente, lo ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien adjunto a la solicitud de Sobreseimiento el Representante del Ministerio Publico, solicita se ordene la DESTRUCCION de las sustancias incautadas en la presente causa para su respectiva incineración, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al respecto el citado artículo establece:
“El juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada…”
En razón de que este Tribunal es competente para pronunciarse sobre la solicitud para destrucción de la Sustancias, Restos Vegetales y sus envoltorios y dado el daño orgánico, físico y psíquico que dicha sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas producen en los seres humanos así como a la Sociedad, y dado que la Experticia Botánica indica que dichas sustancias ilícitas no tiene fines terapéuticos; estableciendo como peso bruto es de VEINTE GRAMOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTESIMAS ( 20,99 g ) y el peso neto es de ONCE GRAMOS CON CINCO CENTESIMAS ( 11, 05 g), indicándose en el DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, de fecha 04 de Diciembre del 2.007, bajo el Nº CO-LC-LR7-DQ-641-2007, suscritos por los expertos RAFAEL BAUTISTA NOGUERA RENGEL Y CARMEN M REVILLA PEREZ, adscritos al Laboratorio Científico Oriente de de la Guardia Nacional, Bolivariana de Venezuela, practicado a la sustancia incautada de MARIHUANA, este Tribunal de Control Autoriza al Ministerio Publico a la destrucción de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. INGRID VARGAS MAESTRE actuando en su carácter de Fiscal Noveno (E) del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa en la investigación penal iniciada por la presunta comisión de uno de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, a favor del Ciudadano IRWIN JOSE MARTINEZ LEZAMA, plenamente identificado; de conformidad con el artículo 318, numeral 4º de la citada disposición legal; decisión ésta que una vez definitivamente firme, pondrá término al procedimiento con el carácter de cosa juzgada, haciendo cesar la condición de imputado y las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Así mismo se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Líbrese copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes.
JUEZA TERCERA (T) DE CONTROL
DRA. GABRIELA SALAZAR RONDÒN
LA SECRETARIA
DRA. SANDRA DE VELLIS