REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002294
ASUNTO : BP01-P-2008-002294
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 Ejusdem en concordancia con el ordinal 6ª del artículo 108 Ibidem; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 24 de Enero de 2007, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ORTEGA RIBAS LOURDES JOSEFINA, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a la señora MARINA, quien es a maestra de tareas dirigidas de mi hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, de cinco años de edad, lo agredió con sus manos rompiéndole la camisa y causándole laceraciones en el cuello, seguidamente lo empujo y el niño se golpeó el ojo…..”.
Al folio 06, cursa Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona del menor IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por el Doctor PEDRO TOVAR, adscrito a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se le apreció: “Carácter de la lesión: LEVE.”
De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, que contempla una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES y su lapso de prescripción es de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6º Ejusdem, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos 24 de enero de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, que fuera solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la causa seguida en contra de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CORCEGA GONZALEZ.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ TERCERA DE CONTROL
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS