REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002364
ASUNTO : BP01-P-2008-002364
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 1, 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 7 del Artículo 108, artículo 320 concatenado con el Ordinal 3° y 318 Ordinal del Código Orgánico Procesal Penal; seguida a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 único aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano VIONY RAFEL ALFONSO ROMERO.
Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 03-07-2001, mediante denuncia formulada por el ciudadano VONY RAFAEL ALFONZO ROMERO, ante la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde señala que: “para el momento en que fue a ver como se sentía su amigo, luego de haber sido recluido en el Hospital Luis Razetti, por la calle Principal del Barrio El Esfuerzo, observo cuando pasaron seis sujetos luego los vio regresar a los mismos ciudadanos, quienes sin razón aparente lo agredieron físicamente y le causaron lesiones de mediana gravedad, tal como se evidencia de reconocimiento medico legal Nº 9700-139-1254, suscrito por el Dr. Ramón Contreras, medico forense jefe, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona…”.
Al folio 18, cursa Reconocimiento Médico Legal, practicado en la persona del ciudadano VIONY RAFAEL ALFONSO ROMERO, suscrito por el Doctor RAMNCONTRERAS, adscrito a la Medicatura Forense de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se le apreció: “Carácter de la lesión: MEDIANA GRAVEDAD.”
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 03-07-2001 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 único aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, prevé una pena de Tres (03) Meses a Doce (12) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Siete (07) meses y Quince (15) dìas de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 unico aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano VIONY RAFAELALFONZO, titular de la Cedula de Identidad N° 14.189.286; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS