REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002381
ASUNTO : BP01-P-2008-002381
Visto el escrito presentado por los ciudadanos Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 27 de Mayo de 2007, en virtud de la Denuncia interpuesta por adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual entre otras cosas expuso lo siguiente: “El día de hoy aproximadamente a las 2:30 p.m., me dirigía a una iglesia donde yo estoy asistiendo en Barcelona de nombre CRISTO VIENE PRONTO, pero antes fui a comprar un helado cerca de la casa donde venden los helados había un grupo de muchachos entre ellos uno de nombre DAVID, desconozco el apellido, que siempre se mete conmigo, cada vez que me ve, me insulta y comienza a decirme cosas obscenas, tales como que yo soy marisco, que el pastor de la iglesia, donde yo asisto me coge, que camino como una marica y muchos insultos, yo iba acompañado de un compañero de la iglesia de nombre JOSE GREGORIO y el presencio todo, yo decidí enfrentármele, ya que estoy cansado de que siempre se mete conmigo de esa forma y le dije que no se metiera más conmigo que me respetara, entonces cuando voltee el me agarro por el cabellos y me volteo y me comenzó a golpear.”.
Al folio 04 cursa oficio Nº 833-07 suscrito por el Mayor ROBERT JOSE ARAGUREN MORA, Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, mediante el cual remite al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que se le practicara el correspondiente reconocimiento Medico Legal ante la Medicatura Forense de Barcelona.
Al folio 07 Boleta de citación librada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que compareciera ante la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
Cursa al folio 08 Acta de Entrevista de fecha 20-05-2008, rendida ante la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó: “Vengo aquí a decir que el problema que tuve el año pasado con DAVID, quedo así porque el no se metió mas conmigo y además , el se mudo de allí, el se entero que yo lo denuncie y como a las dos semanas de haber pasado el problema se mudaron el y su mamá y mas nunca lo he vuelto a ver, por tal razón decidimos mi mamá y yo dejar todo así y no continuar con las averiguaciones relacionadas con la causa.
Cursa al folio 14 acta de fecha 21-05-2008, suscrita por la Sub-Comisario Marisel H, quien deja constancia de lo siguiente: “…El funcionario Policial FRANKLIN GUAREGUA, se traslado en fecha 21-05-208 a la Medicatura y se entrevisto con la ciudadana de nombre YADIRA, la misma cumple funciones como Secretaria, la misma busco en el libro de entrada de oficio y de personas atendidas por la Medicatura Forense haciendo notar que el adolescente Leonel Carrizales, no asistió a la Medicatura Forense y así aparece como “No compareció”.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano DAVID por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad del mismo en los hechos investigados, aunado a que la victima no quiere continuar con la investigación, y tampoco fue examinado por el perito forense para acreditar las lesiones de la cual alega fue objeto, asimismo es verificable en actas que no existe ninguna prueba testimonial que pueda vincular a el presunto agresor con los hechos denunciados, continuar con la investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano DAVID. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado DAVID, tal y como fuera solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS