REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002393
ASUNTO : BP01-P-2008-002393


Visto el escrito presentado por los ciudadanos Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente investigación en fecha 04-06-2007, en virtud de denuncia interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó: “…El día jueves mi mamá me llamo y me dijo que la hermana mía que tiene 17 años se vino con un hijo de una señora de nombre ROSA CATSTELLANO, y entonces mi mamá me dijo que la fuera a ver porque ella quería saber como estaba porque ella sufre de asma la tenia hospitalizada y ella quería saber como estaba su hija, entonces yo le fui a preguntar a la señora ROSA CASTELLANO, y la señora me dijo que eso no era problema mío, que no fuera tan salida, yo le dije que mi mamá me dijo que la fuera a visitar, y la señora me dijo que no la iba a dejar ver, yo me fui para mi casa preocupada y el dìa siguiente baje para la casa de la señora JOSMAR CASTELLANO, y le pregunte y ella me dijo a sus sobrinas y que yo la estaba amenazando con un cuchillo unas tijeras, yo agarre y estaba cocinando en mi casa con mi cuñada y la señora ROSNEY CASTELLANO, YULEINI CASTELLANO, YELFRI CASTELLANOS, RONESCA MARON y JUANA MARIA GUZMAN, estaban con botellas, piedras y palos, yo agarre y llame a la suegra mía de nombre EBELIA AMARICUA, para que viniera para la casa porque la querían quemar, después llego la abuela de ROSNELI, de nombre CELESTINA AMARICUA, vieron a todas esa gente que estaban con las botellas y los palos, en lo que vieron a la señora soltaron todo lo que tenian en la mano, nosotras salimos a poner la denuncia porque querían quemar la casa , cuando yo iba por el medio de la calle DEXIRE CONAN, me agarro por detrás y me tiro al suelo y me monto la rodilla en el vientre y la señora FERMICA CASTELLANOS, me dijo que me iba a cachetear…”.

Cursa al folio 11 Acta de Investigación de fecha 17-05-2008, suscrita por el funcionario AGENTE HEYLER OJEDA BARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegaciòn de Puerto La Cruz, en la cual deja constancia de lo siguiente: “Prosiguiendo con las acta procesales que se instruyen por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en el día de hoy me traslade hacia el Caserío de Sabana de Uchire , Sector El Carreño, casa S/N, Clarines Estado Anzoátegui, para tratar de ubicar a la y citar a la adolescente de nombre DIARLENIS CAROLINA ESPINOZA BARREYO,..una vez en la referida dirección sostuvimos entrevista con una ciudadana que quedo identificada como PAOLA LILIBETH CAIBEN RONDON, …quien manifestó no conocer a ninguna persona con esos datos, siendo infructuosa nuestra búsqueda.

Cursa al folio 12 Acta de Investigación de fecha 17-05-208, suscrita por el funcionario AGENTE HEYLER OJEDA BARRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación de Puerto La Cruz, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…me traslade hasta la Oficina de Medicatura Forense de la Sub-delegación de Barcelona, con la finalidad de recabar Informe Medico Forense de la ciudadana DIARELIS CAROLINA ESPINOZA BARRETO, quien figura como victima en la causa numero F-23-0198-07 que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), …sostuve entrevista con la funcionaria YADIRA ALFARO, quien luego de verificar minuciosamente en los libros llevados por ante esa Servio, me manifestó que la misma hasta la presente fecha no había asistido a realizarse el respectivo Examen…”.

Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizadas por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de las ciudadanas ROSNEY CASTELLANOS, DEXIRE CASTELLANO, YULENNIS CATELLANO y OTROS, por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a las ciudadanas ROSNEY CASTELLANOS, DEXIRE CASTELLANO, YULENNIS CATELLANO y OTROS. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a las imputadas de las ciudadanas ROSNEY CASTELLANOS, DEXIRE CASTELLANO, YULENNIS CATELLANO y OTROS, tal y como fuera solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA DE VELLIS