REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002442
ASUNTO : BP01-P-2008-002442
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Dras. GLADYS AMELIA FLEITAS FLORES e INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente investigación de oficio de fecha 31-02-2008, por procedimiento incoado por funcionarios de la Guardia Nacional, Destacamento 75, mediante la cual dejan constancia que en esa misma fecha, siendo las 07:00 horas de la noche, los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, or la Avenida Juan de Urpin, barrio El Espejo de Barcelona, a la altura de la escuela Básica Antonio José de Sucre, y observaron un vehículo marca Hyundai, modelo Excel, placas BAE-58P, color amarillo, año 1997, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, precediendo los funcionarios a realizar una revisión al vehículo, quedando su conductor identificado como GUSTAVO RAFAEL GONZALEZ LA ROSA, y su acompañante DOMINGO JOSE GONZALEZ MARCANO, preguntando los funcionarios si portaban armas, contestando los mismos que no, al practicarles la respectiva revisión corporal se le incauto al chofer a la altura de la cintura, oculta dentro de sus pantalones un (01) arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre…”
.
Ahora bien, revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ MARCANO, por cuanto no hay bases suficientes para determinar la responsabilidad del mismo en los hechos investigados, en virtud de que el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para sustentarse solo cuenta con el dicho de los funcionarios actuantes en el procedimiento, lo cual no constituye suficiente elemento de convicción para considerar que el imputado de autos sea autor o participe de la comisión del delito investigado, por cuanto no cuenta con testigos presénciales, ni referenciales del presente hecho punible, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano DOMINGO JOSE GONZALEZ MARCANO. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado DOMINGO JOSE GONZALEZ MARCANO, tal y como fuera solicitado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS