REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005133
ASUNTO : BP01-P-2007-005133
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
Se inició la presente investigación en fecha 05-12-2007, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, en la cual manifestó: “…Yo estaba hoy a eso de las 6:00 am., en mi casa acostada cuando Carlos Alejandro Guzmán, comenzó a discutir porque el día de ayer cuando yo Salí y deje el rancho solo y durante mi ausencia se metieron a la casa y se robaron un reproductor de CD y una hamaca, Carlos me acusaba de que yo seguramente sabia quien había robado las cosas y que seguramente para venderlas, yo me moleste porque no entiendo como el puede pensar quwe yo misma me voy a robar un radio reproductor ue era de mi hijo que ymurio hace dos meses, entonces me moleste y le dije unas cuantas cosas, Salí a averiguar si los vecinos habían visto algo y resulto que fue mi compadre quien se metió a la casa y se llevo las cosas, yo trate de explicarle a Carlos Alejandro lo que los vecinos me habían dicho pero este se negaba cegado de rabia y no escuchaba nada y agarro un machete y gritando ¡Te voy a matar!, yo me resbale y la pierna se me doblo y el se reía y me decía Ojala y te quedes así para toda la vida, yo le dije que esto no se iba a quedar así y el me contesto menos mal que me lo advertiste ya me voy…agarro parte de su ropa y se fue, diciendo que no volvería más…”.
Cursa acta de Investigación Penal de fecha 19-12-2008, suscrita por el funcionario DOMINGO JESUS TRUJILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “…me traslade a la sala donde funciona el servicio de Medicatura Forense, a objeto de recabar el resultado del reconocimiento medico legal practicado a la victima ISBELIA JOSEFINA RODRIGUEZ, … fui recibido por la funcionaria YADIRA ALFARO quien al ser impuesta me manifestó luego de una breve pero minuciosa búsqueda en el libre de ingreso de pacientes que dicha ciudadana, no acudió al servicio.
En fecha 24-12-.2006, fue presentado el ciudadano CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, a fin de celebrarse la Audiencia Oral para Oir al imputado, quien fue debidamente asistido por su Defensor Publico Penal NELMAR CONTRTERAS, en la misma se acordó Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad al mencionado imputado.
Ahora bien, revisadas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano CARLOS ALEJANDRO GUZMAN. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado CARLOS ALEJANDRO GUZMAN, tal y como fuera solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABG. SANDRA DE VELLIS