REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000897
ASUNTO : BP01-P-2008-000897
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
ART. 42 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en esta misma fecha, en la cual la acusada YESENIA DEL CARMEN BASTARDO, admitió los hechos atribuidos, en la acusación interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello previa admisión de dicha acusación por parte de este órgano jurisdiccional, previa aceptación del precepto jurídico aplicable invocado por el Ministerio Publico y los medios probatorios; este Tribunal llegada la oportunidad fijada procede a fundamentar la decisión proferida conforme a lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa Admisión de los Hechos por parte de la acusada, en los siguientes términos:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Acta policial de fecha 29-02-2008, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR YENSO SUPERLANO, adscrito a la al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente “Encontrándome de labores de patrullaje relacionada con el servicio… por las inmediaciones del sector La Chica de esta ciudad, fuimos interceptado por varios vecinos del lugar quienes se negaron a ser identificados por temor a futuras represalias, denunciándonos de forma verbal que por el sector cercano conocido como la Orqueta, adyacentes al antiguo parque Tucusito, se encontraba una ciudadana de aproximadamente 28 años de edad, de piel morena, cabello largo enroscado y que vestía una franela gris, vendiendo droga. Por lo ante expuesto nos trasladamos al sitio y en momentos en que nos acercábamos al lugar indicado pudimos avistar, en la carrera 7 de dicho sector y a cierta distancia pudimos avistar a una ciudadana con las características antes señaladas, razón por la cual procedimos a hacer el respectivo reporte a nuestro comando y a pedir apoyo a una comisión motorizada a los fines de que se presentaran en calidad de apoyo y con dos personas que pudieran servimos de testigos en el procedimiento, al mismo tiempo que nos acercábamos al sitio donde se encontraba esta ciudadana, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, asumió una actitud nerviosa y trato de darse a la fuga, razón por la cual procedimos a darle la voz de alto, la cual acato, imponiéndola del motivo de la comisión, seguidamente se presente la comisión motorizada integrada por los funcionarios Detectives Willians Salazar y Nordardis Veracierta, en compañía de dos ciudadanos que se encontraban en la inmediaciones de la plaza y a quienes luego de imponerlo del motivo de la comisión, se le solicito la colaboración a los fines de que presenciaran el procedimiento. Acto seguido procedimos a imponer a esta ciudadana de la sospecha de que portara oculto bajo sus ropas, o adherido a su piel algún arma o sustancias ilícita por lo le solicitamos que nos la exhibiera y esta voluntariamente en presencia de los ciudadanos testigos y de la funcionaria femenina, procedimos a sacarse de la parte de sus senos, para seguidamente y siempre en presencia de los testigos proceder a verificar su contenido pudiéndose constatar que dentro se encontraban cierta cantidad de pitillos de plástico de color transparentes y de aproximadamente dos centímetros y medio, los cuales contenían en su interior un polvo de color blanco que se presume sean algún tipo de droga. Acto seguido la funcionaria femenina procedió a realizarle la respectiva inspección de persona… de inmediato procedimos a informar a los testigos presénciales del hecho que deberían acompañamos al comando a fin de ser entrevistados en relación al caso que hoy nos ocupa y en consecuencia y en consecuencia el traslado de la ciudadana aprehendida, la evidencia incautada y los ciudadanos que presenciaron el hecho… donde una vez allí la detenida quedo plenamente identificada como YESENIA DEL CARMEN BASTARDO… A fin de ser entrevistado, donde se identificaron como YLDEMARO ANTONIO CUMANA DROZ, y JUAN CARLOS GUANIQUE… La evidencia quedo descrita de la siguiente manera: dos envoltorio de material DOS ENCOLTORIO POLIMERICO COLOR AMARILLO CUBIERTOD A SU VEZ DE CINTA ADHESIVA DE COLOR MARRON CONTENIENDO EL PRIMERO CIEN (100) Y EL SEGUNDO NOVENTA Y CINCO (96) PITILLOS DE MATERIAL SINTETICO, TRANSPARENTE, DE APROXIMADAMENTE DOS CENTIMETROS Y MEDIO DE LARGO, CONTENIENDO A SU VEZ EN SU INTERIOR UN POLVO COLOR BLANCO, PRESUMIENDOSE SEA LA DROGA DENOMINADA COMO COCAINA…”.
En la oportunidad de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR el Dr. LEONARDO REYES expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra de la ciudadana YESENIA DEL CARMEN BASTARDO, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, ratifico la acusación cursante en los folios 31 al 33 de la única pieza del expediente, y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento de la imputada YESENIA DEL CARMEN BASTARDO, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Asimismo solicito se ordene la destrucción de la droga, es todo”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa representada por la DRA. YASMINE AVILA, quien expuso: “Esta defensa, va a hacer uso de una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el articulo 42, del Código Orgánico Procesal Penal, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representada a fin de que la misma admita los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y una vez oída a mi representada, se me ceda nuevamente la palabra, a fin de hacer los alegatos de defensa. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la imputada: YESENIA DEL CARMEN BASTARDO, la cual expone: "Admito los hechos, es todo”.
En este estado se le cede la palabra a la Defensa Publica DRA. YASMINE AVILA, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representada ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso. Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal, en su condición de garante de la legalidad, considera ajustado a derecho la solicitud hecha por la defensa, por cuanto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido no tiene objeción en que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas, tomando en consideración la pena prevista por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
DISPOSITIVA
Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar este TRIBUNAL DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra de la acusada: YESENIA DEL CARMEN BASTARDO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Publica de la acusada; YESENIA DEL CARMEN BASTARDO, verificándose los supuestos del articulo 42 del mentado Código. A tal efecto se evidencia que la acusada cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone a la acusada las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado. 2.- La prohibición de concurrir a lugares donde se presuma el consumo, la venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado. Asimismo queda notificado la acusada que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la libertad de la acusada YESENIA DEL CARMEN BASTARDO, librándose a tal efecto oficio a la Policía municipal de Bolívar participándole de la decisión. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina.
Se ordena la destrucción de la sustancia incautada en el presente proceso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el tribunal procede aplicar el Código Orgánico Procesal Penal, verificándose los supuestos del artículo 42 del mentado Código, referido a la Suspensión Condicional del Proceso.
Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de control, o al Juez de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.
A tal efecto se evidencia que los imputados cumplen con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia, vista la pena a aplicar por el delito de Ocultamiento de Sustancia Ilícita de Sustancia la cual no excede en su limite máximo de tres años, oída la admisión plena por parte del acusado deL hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad, este Tribual Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN AÑO a la acusada YESENIA DEL CARMEN BASTARDO, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 12.504.303, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-05-1978, de 30 años de edad, soltera, ama de casa, hija de los ciudadanos CARLOS LOPEZ (V) y de MARGARITA BASTARDO (V), residenciada en la calle principal Nº 35, barrio ROMULO GALLEGOS, Barcelona, estado Anzoátegui.
Asimismo quedan notificados los acusado que si incumplen en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, así como que el mismo se encuentre incurso en la comisión de un nuevo delito, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los cinco (5) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI