REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002570
ASUNTO : BP01-P-2008-002570

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en mi carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal al ciudadano LUIS JOSE CALMA MARTINEZ, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LIZ FERMIN VELASQUEZ, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, así como la aplicación del procedimiento ordinario. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza, DR. LUIS BELTRAN CALDERON MEJIAS, previamente designado, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, para decidir observa:

PRIMERO: De acuerdo a los hechos y a lo que cursa en la presentes actuaciones este Tribunal califica la aprehensión del imputado de auto ciudadano LUIS JOSE CALMA MARTINEZ, como flagrante de conformidad en lo previsto en el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS JOSE CALMA MARTINEZ, lo cual se desprende del acta Policial de fecha 05-06-2008, cursante a los folios 3 vto y 4, suscrita por el Funcionario Sub-Inspector CORDERO FRANCIA, adscrito al Departamento de Operaciones, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…, encontrándome en labores de patrullaje motorizada…, por la Avenida Daniel Camejo Octavio, en las adyacencias del Conjunto Residencia Agua Marina, cuando avistamos a un sujeto portando un uniforme de vigilancia del Conjunto Residencia Agua Marina saliendo del Canal de la residencia antes mencionada, quien se identificó posteriormente como JOSE GREGORIO ROJAS GONZALEZ…, indicándonos a una persona que estaba a pocos metros del lugar, quien presuntamente se había metido en una de la villas del Conjunto Residencial donde trabaja, en vista de esto nos dirigimos rápidamente hacia el lugar donde se encontraba la persona indicada por el vigilante, quedando identificado según características fisonómicas…, una persona de piel trigueña de contextura fuerte, cabello liso de color negro corte bajo, lisiado del pabellón de la oreja derecha, estaba vestido con una camisa chemise de color marrón con rayas horizontal de color blanca, tenia puesto un pantalón jeans de color azul, seguidamente le dimos la voz de alto a esta persona este rehusándose a la Comisión Policial poniendo resistencia lanzando varios golpes, por lo que tuvimos que hacer uso de la fuerza publica en acción proporcional de parte del funcionario AGENTE CONOTO ELEAZAR…., se le practico la inspección corporal…incautándosele dentro de sus partes interna del pantalón adherido a su cuerpo a la altura de la cintura dos (02) destornilladores de los cuales, el primer destornillador es de empuñadura de material sintético de color azul, donde se puede leer en su dorso frontal SUARTEK MEXICO 3/8X12 y otro destornillador es de empuñadura de material sintético de color amarillo, el cual se puede leer en su dorso frontal URRER 9810 MEXICO…, le solicitamos apoyo a la Unidad.., para trasladarnos hacia el conjunto Residencial Agua Marina…, entrevistándome con la propietaria de la villa antes mencionada identificándose posteriormente como FERMIN VELASQUEZ KATIUSKA LIZ…, informándonos que avisto a una persona salir de su domicilio a veloz carrera, observando que la puerta principal de su residencia estaba violentada, donde le notificaron a la vigilancia, indicándonos el vigilante posteriormente el sitio donde se encontraba la persona antes descrita…, quedando identificado como LUIS JOSE CALMA MARTINEZ…. La referida Acta Policial se encuentra corroborada con las Actas de Entrevistas de los ciudadanos FERMIN VELASQUEZ KATIUSKA LIZ ( f. 6 y vto, y JOSE GREGORIO ROSAS GONZALEZ ( f. 7 y vto). Acta de Inspección Ocular, suscrita por el funcionario PENZO CIMARU (f. 8 y 9 ). Acta de Inspección Técnica ( f.11 y 12).
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano LUIS JOSE CALMA MARTINEZ, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LIZ FERMIN VELASQUEZ, el cual ha sido precalificado por el representante del Ministerio Publico en este acto y que este Tribunal acoge en su totalidad, en consecuencia y como quiera que en el presente caso no existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, y cumplido los extremos exigidos en el articulo el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3º es de Código Orgánico Procesal Penal, por lo este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico al cual se adhiere el defensor de confianza y DECRETA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en favor del Imputado LUIS JOSE CALMA MARTINEZ, se encuentran presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LIZ FERMIN VELASQUEZ, consistentes en 1.-) Presentación cada Treinta (30) días a partir del día Lunes 09-06-2008, para lo cual se acuerda librar oficio a la oficina de Alguacilazgo, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho, para lo cual se acuerda librar oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
CUARTO: Se establece el procedimiento a seguir ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
RESOLUCION

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS JOSE CALMA MARTINEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.926.511, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/01/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Operador de campo, hijo de los ciudadanos LUISA DE CALMA (v) y EDGAR CALMA (v), residenciado en Nueva Barcelona, detrás de Central Madereinse, Casa N° 24, Calle 2, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 DEL Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano LIZ FERMIN VELASQUEZ; de las contenidas en el articulo 256, en su ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Urbaneja del Estado Anzoátegui, participándole que el prenombrado imputado saldrá en libertad por ante este despacho. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR.

El SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. JENIFFER GOMEZ