REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002572
ASUNTO : BP01-P-2008-002572


Visto el escrito presentado por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal 9° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al ciudadano: DARWIN JOSE MEJIAS ROJAS, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, y solicito se le acuerde LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DRA. JUANA PADRINO, Este Tribunal 3º de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos objetos de la presente investigación y vista acta de procedimiento policial de fecha 06-06-2008 se califica la aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los articulo 248, 373 , 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del acta policial que cursan a los folios 03 y 04, suscrita por el Funcionario INSPECTOR ALBERTO HERMOSO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las diez cuarenta minutos horas de la mañana, en momentos que realizaba labores de seguridad ciudadana en compañía de los funcionarios AGENTES YARGENIS MORALES y XAVIER GUAIPO, … por la plaza Bolívar de Barcelona, allí logramos visualizar a un ciudadana que al percatarse a darle la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia, fue identificado como MEJIAS ROJAS DARWIN JOSE, …mientras que el funcionario AGENTE XAVIER GUAIPO, tenia interceptado al ciudadano en mención, yo le solicitaba la colaboración como testigo presencial a varios ciudadanos que venían transitando por el lugar, los mismos se negaron por temor a represarías , y cumpliendo con las formalidades …., se procedió a realizarle la revisión corporal del ciudadano no sin antes advertirle si ocultaba algún objeto de interés criminalistico, adherido a su cuerpo este contesto que no y al proceder a la inspección se el incauto en sus partes intimas lo siguiente UNA BOLSA DE MATERIAL PLASTICO SINTETICO COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DSE LA CANTIDAD DE CIENTO OCHETNTA (180) MINI ENVOLTORIOS, ENVUELTOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS ESTO EN SU INTERIOR DE UA SUSTANCIA GRANULADA DE PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK, y en virtud de lo antes expuesto procedimos a practicar su aprehensión formal…”. A criterio de este Tribunal y de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que los elementos presentados en la presente causa no son suficientes para hacer presumir la participación del mismo en delito alguno; y que conlleve a decretar una medida menos gravosa en favor del ciudadano JOHAN JAVIER SEGOVIA ALVAREZ, por cuanto la detención se efectuó sin la presencia de testigo alguno, y como Garante de los Derechos del Ciudadano contemplados en nuestra Carta Magna, Leyes y Tratados Internacionales, es por lo que esta Instancia Penal considera que con las actuaciones ya analizadas, aun cuando se evidencia la presunción de un hecho punible de acción pública, y no encontrándole llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DARWIN JOSE MEJIAS ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio a la Zona Policial Nº 01 de este Estado, informando sobre la decisión dictada en esta misma fecha Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del imputado DARWIN JOSE MEJIAS ROJAS, venezolano, Cédula de Identidad 14.616.757, natural de caracas, Región Capital, nacido en fecha 11-10-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: JUAN MEJIAS (V) y de MIGDALIA ROJAS (V), domiciliado en: CALLE PRINCIPAL, CASA N° 26, LOS MESONES, SECTOR SIMON BOLIVAR, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03


DRA. GABRIELA SALAZAR


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. JENIFER GOMEZ