REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002573
ASUNTO : BP01-P-2008-002573
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en mi condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano KARIN CARLOS HAFFAR YAMALE, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, solicito el Procedimiento a seguir el Ordinario, de igual manera solicito le sea concedida MEDIDA CATULAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza Dra. LAILI CAROLINA GONZALEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano KARIN CARLOS HAFFAR YAMALE, de ellos se desprende el acta policial de fecha 06-06-2008 que cursa al folio 3 vto y 4 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 03 vto y 04 de la causa, Acta Policial, de fecha 06/06/2008, suscrita por el funcionario ILDEMARO MARTINEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, en la cual deja constancia: “…, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives RAFAEL BARRETO y EDWAR HENRIQUEZ, conjuntamente con la ciudadana SANCLEMENTE RUIZ FLORIBERTH DE JESUS, conjuntamente con la ciudadana…, hacia SANCLEMENTE RUIZ FLORIBETH DE JESUS…, lugar donde dicha ciudadana quedó de encontrarse con el ciudadano KARIM HAFFAR,…, le efectuó una llama telefónica al ciudadano en cuestión, diciéndole que ella se encontraba en las adyacencias del Establecimiento Comercial de nombre Nac Donald, después de un lapso de tiempo…, la ciudadana en cuestión observó que el ciudadano antes mencionado, se paró en el estacionamiento de comida rápida.., seguidamente y en vista de tal situación, descendimos del vehículo y abordamos al ciudadano, a quien nos le identificamos como funcionarios de este Cuerpo Policial y le explicamos el motivo de nuestra presencia, manifestando el mismo que él no iba a permitir ser trasladado hasta la sede de este Despacho, por lo que tomó una actitud agresiva hacia la comisión, …, al sitio done nos encontrábamos se apersonó una comisión de la Policía Municipal de Urbaneja, quienes nos prestaron apoyo en el sentido de utilizar la fuerza física para someter al ciudadano, quien se negaba a ser sometido a la revisión corporal…, se procedió a realizar la respectiva revisión corporal, donmde se le encontró a nivel de la cintura, en la pretina de su pantalón de color marrón claro y debajo de su camisa color beige, una pistola marca Beretta, calibre 40 mm…, con un cargador provisto de seis balas del mismo calibre sin percutir, dicho ciudadano fue trasladado hasta la sede de nuestra Oficina, conjuntamente con el vehículo…, dicho ciudadano quedo identificado de la siguiente manera HAFFER YAMALE KARIN CARLOS…”
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano KARIN CARLOS HAFFAR YAMALE, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, el cual ha sido precalificado por la representante del Ministerio Publico, en virtud de que solo existe el Acta Policial de fecha 06/06/2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano KARIN CARLOS HAFFAR YAMALE, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano KARIN CARLOS HAFFAR YAMALE, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.177.748, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, residenciado Punta de Mata, Urbanización Las Esmeralda, Casa N° U-11, Estado Monagas, nacido en fecha 31/07 /78, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Empresario, hijo de los ciudadanos: NAVIJA YAMALE y MAURICIO HAFFAR, por la comisión de del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JENIFFER GOMEZ