REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002574
ASUNTO : BP01-P-2008-002574
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en mi condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano MIGUEL ENRIQUE COVA RODRIGUEZ, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, solicito el Procedimiento a seguir el Ordinario, de igual manera solicito le sea concedida MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Dr. Alfredo Colon, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano MIGUEL ENRIQUE COVA RODRIGUEZ, de ellos se desprende el acta policial de fecha 06-06-2008 que cursa al folio 2 vto y 3 de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 02 Vto. y 03 de la causa, Acta Policial, de fecha 06/06/2008, suscrita por el funcionario SUB- INSPECTOR JUAN GUAICARA, adscrito a la Zona Policial Nº 01, en la cual deja constancia…..Siendo aproximadamente las Ocho Treinta de la Noche, en momento que realizaba labores de recorrido en compañía del funcionario Agente FRANKLI GARCIA, por la calle principal del Sector Pica del Neverì de Barcelona, allí logramos visualizar una persona de sexo masculino, que al notar nuestra presencia intento darse a la fuga, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, quedando identificado como: MIGUEL ENRIQUE COVA RODRIGUEZ, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.343.011, residencia en el Sector el Tamarindo Pica del Neverì Casa S/N, de Barcelona, se procedió a solicitar la colaboración a dos transeúntes del lugar para que presenciara la revisión corporal que se le realizaría al prenombrado ciudadano los mismos aceptaron a colaborar siendo Identificados como: GARCIAJULIAN CELACIO, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.575.649, residenciado en la calle principal de Puente Ayala Casa Nº 32 de Barcelona, y VARGAS DIAZ LUIS MIGUEL, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.548.359, residenciado en Vía Principal de Puentes Ayala Casa s/n, de Barcelona, acto seguido advertirle al ciudadano detenido si ocultaba adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico y el mismo respondió que no, y al realizarle la inspección el funcionario Agente Franklin García, en presencia de los dos testigos presénciales, le incautamos a la altura de la cintura oculta entre el pantalón que vestía un arma de fuego con las siguientes características: tipo Escopetín color cromado sin marcas ni seriales visibles……TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano Siendo aproximadamente las Ocho Treinta de la Noche, en momento que realizaba labores de recorrido en compañía del funcionario Agente FRANKLI GARCIA, por la calle principal del Sector Pica del Neverì de Barcelona, allí logramos visualizar una persona de sexo masculino, que al notar nuestra presencia intento darse a la fuga, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, quedando identificado como: MIGUEL ENRIQUE COVA RODRIGUEZ, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.343.011, residencia en el Sector el Tamarindo Pica del Neverì Casa S/N, de Barcelona, se procedió a solicitar la colaboración a dos transeúntes del lugar para que presenciara la revisión corporal que se le realizaría al prenombrado ciudadano los mismos aceptaron a colaborar siendo Identificados como: GARCIAJULIAN CELACIO, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.575.649, residenciado en la calle principal de Puente Ayala Casa Nº 32 de Barcelona, y VARGAS DIAZ LUIS MIGUEL, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.548.359, residenciado en Vía Principal de Puentes Ayala Casa s/n, de Barcelona, acto seguido advertirle al ciudadano detenido si ocultaba adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico y el mismo respondió que no, y al realizarle la inspección el funcionario Agente Franklin García, en presencia de los dos testigos presénciales, le incautamos a la altura de la cintura oculta entre el pantalón que vestía un arma de fuego con las siguientes características: tipo Escopetín color cromado sin marcas ni seriales visibles, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, el cual ha sido precalificado por la representante del Ministerio Publico, en virtud de que solo existe el Acta Policial de fecha 06/06/2008, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano….Siendo aproximadamente las Ocho Treinta de la Noche, en momento que realizaba labores de recorrido en compañía del funcionario Agente FRANKLI GARCIA, por la calle principal del Sector Pica del Neverì de Barcelona, allí logramos visualizar una persona de sexo masculino, que al notar nuestra presencia intento darse a la fuga, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia, quedando identificado como: MIGUEL ENRIQUE COVA RODRIGUEZ, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.343.011, residencia en el Sector el Tamarindo Pica del Neverì Casa S/N, de Barcelona, se procedió a solicitar la colaboración a dos transeúntes del lugar para que presenciara la revisión corporal que se le realizaría al prenombrado ciudadano los mismos aceptaron a colaborar siendo Identificados como: GARCIAJULIAN CELACIO, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.575.649, residenciado en la calle principal de Puente Ayala Casa Nº 32 de Barcelona, y VARGAS DIAZ LUIS MIGUEL, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.548.359, residenciado en Vía Principal de Puentes Ayala Casa s/n, de Barcelona, acto seguido advertirle al ciudadano detenido si ocultaba adherido a su cuerpo alguna evidencia de interés criminalistico y el mismo respondió que no, y al realizarle la inspección el funcionario Agente Franklin García, en presencia de los dos testigos presénciales, le incautamos a la altura de la cintura oculta entre el pantalón que vestía un arma de fuego con las siguientes características: tipo Escopetín color cromado sin marcas ni seriales visibles, otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Zona Policial Nº 01 del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano MIGUEL ENRIQUE COVA RODRIGUEZ Titular de la Cedula de Identidad N° 20.343.011, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, residenciado Pica de Neverì Calle el Tamarindo Casa S/N, Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10/02 /90, de 18 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: Yusmeri Rodríguez (V) y Félix Cova (V), por la comisión de del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.