REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002575

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, mediante el cual coloca a la disposición de este Despacho a los ciudadanos ASDRUBAL JOSE AMARICUA CONA y JONNY DARWIN MARTINEZ CHAURAN, quienes se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 277 y 413 del Código Penal; solicito el Procedimiento a seguir el Ordinario, de igual manera solicito le sea concedida MEDIDA CATULAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oídos como fueron los imputados de autos debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. ALFREDO COLON, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos ASDRUBAL JOSE AMARICUA CONA Y JONNY DARWIN MARTINEZ CHAURAN, ello se desprende el acta policial de fecha 06-06-2008, que cursa a los folios 2 y 3 de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 2 y 3 de la causa, Acta Policial, de fecha 06-062008, suscrita por el funcionario Sub-Inspector MARCOS COVA, adscrito a la División de Transito y Seguridad Vial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia: “… Siendo la una y treinta minutos de la tarde, encontrándome cumpliendo con mis labores se seguridad vial en el Peaje de los Mesones de Barcelona, en compañía del funcionario ANSONY RAFAEL REAL FIGUERA,… cuando fui abordado por un ciudadano conductor de un vehículo informándome que a pocos metros de la Estación del Peaje, específicamente en la entrada del Sector Cruz verde, se encontraban dos ciudadanos sosteniendo una riña con arma blanca y los mismos se encontraban heridos, ya que tenian la ropa y parte del cuerpo manchados de sangre,… nos trasladamos hasta el sitio donde al llegar pude constatar la veracidad de la información, observando a dos ciudadanos que estaban sosteniendo una pelea, observándole a a uno de ellos en la mano derecha un arma blanca tipo machete y ambos ciudadanos presentaban heridas en su cuerpo, dandole la voz de alto previa identificación como funcionarios de la Policia del Estado Anzoátegui,… incautandole en la mano derecha UN ARMA BALNCA TIPO MACHETE, CACHA DE MADERA, ENVUELTO EN UN PEDAZO DE BOLSA PLASTICA, DE COLOR NEGRO, a un ciudadano que fue identificado como ASDRUBAL JOSE CONA AMARICUA, …luego se procedió a realizarle la revisión corporal al otro ciudadano no encontrándole ningún tipo de arma u objeto contundente quedando identificado como JHONNY DARMI MARTINEZ CHAURAN, donde se le apreció múltiples heridas cortantes en el antebrazo izquierdo y en la región frontal izquierda, presuntamente producidas por el ciudadano ASDRUBAL CONA…”. Cursa al folio 7 de la causa, Informe Médico, correspondiente al ciudadano JONNY MARTINEZ…”
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados de autos, ciudadanos ASDRUBAL JOSE AMARICUA CONA Y JONNY DARWIN MARTINEZ CHAURAN, se encuentran presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES, previsto y sancionado en los Articulos 277 y 413 del Código Penal, el cual ha sido precalificado por la Representante del Ministerio Publico; en virtud de que solo existe el Acta Policial de fecha 06/06/2008, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos ASDRUBAL JOSE AMARICUA CONA Y JONNY DARWIN MARTINEZ CHAURAN otorgándose su libertad inmediata desde la sede de este Despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
QUINTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerdan las copias a las partes. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE AMARICUA CONA, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.491.769, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-12-1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: Manuel Cona y Aurora de Cona, residenciado en Calle Armando Reveron, Casa N° X-46, EL VIÑEDO, Barcelona, Estado Anzoátegui y JONNY DARWIN MARTINEZ CHAURA, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.248.757, natural del Tigre, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11-08-1965, de 42 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio panadero, hijo de los ciudadanos: José Martínez y Maria Chauran residenciado en Brisas del Viñedo, Casa N° 18, EL VIÑEDO, Barcelona, Estado Anzoátegui. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense el correspondiente oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 3 DE GUARDIA,


DRA. GABRIELA SALAZAR

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

Abg. MARGOT RODRIGUEZ.-