REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002576

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano SERGIO MANUEL MARTINEZ BRITO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones, solicitando para el mismo Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensor Público Penal, abogado ALFREDO COLON, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano SERGIO MANUEL MARTINEZ BRITO, de ello se desprende el acta policial de fecha 07-06-2008, que cursa al folio 2 al 3 de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio 2 al 4 de la causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 07-06-2008, suscrita por el funcionario RAMON LINERO, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, en la cual deja constancia: “… en horas de la mañana de hoy…en momentos en que me encontraba en labores de patrullaje punto a pie en compañía del agente (IAPANZ) MARTINN REPUESA, por las adyacencias del puesto policial de Boyacá III, ubicado en la calle 9 de la prenombrada urbanización, al momento de desplazarnos por la vereda 64, allí logramos avistar a un ciudadano que transitaba por la mencionada vereda, el mismo al ver a la comisión policial tomó una actitud sospechosa apresurando el paso en forma rápida, motivo por el cual se le dio la voz de alto, la cual acató sin oponer resistencia, dicho ciudadano quedó identificado como SERGIO MANUEL MARTINEZ BRITO…y de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le practicó la respectiva revisión corporal lográndole incautar oculto a la altura de la pretina del pantalón que vestía, lo siguiente: UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WISSON, COLOR CROMADA, CALIBRE 38 MM., SIN SERIALES VISIBLES…”.

TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos a los ciudadanos: CARLOS EDUARDO VARGAS e HILDA URBAEZ SANCHEZ, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano SERGIO MANUEL MARTINEZ BRITO, otorgándoseles su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 01, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Publico, en su oportunidad legal, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano SERGIO MANUEL MARTINEZ BRITO, quien es venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-06-86, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos MANUEL MARTINEZ (V) y NICOLASA BRITO (V), residenciado en Tronconal II, Sector Ezequiel Zamora, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 (GUARDIA),

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ