REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002579

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en mi condición de Fiscal 20° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano: DARWIN ELIAS BRITO VIVAS, quien fue aprehendido en la circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de “HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS” previstos y sancionados en los artículos 409 y 420, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS PARAQUEIMA y TONY MARTINEZ; solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad de las establecidas en el articulo 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación debidamente asistido por la Defensora Pública Penal Dra. EYRA URBINA, previamente designada, este Juzgado de Cuarto Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Se acoge parcialmente la precalificación de la representación fiscal; califica la aprehensión del ciudadano DARWIN ELIAS BRITO VIVAS, como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se evidencia del Acta Policial de fecha 08-06-2008, cursante al folio cuatro (4) y vto de la presente causa, suscrita por el Funcionario Vigilante (TT) GABRIEL ALEXANDER ALVAREZ, adscrito al Puesto de Transito de Clarines, Estado Anzoátegui, el cual deja constancia de lo siguiente: “…me encontraba de servicio en el interior del Comando de Tránsito de Clarines…cuando fui comisionado por el oficial de guardia, para que me trasladara…a la avenida Fernández Padilla con calle 23 de Enero, frente al kiosco Mi Tasquita, al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: COLISION ENTRE VEHICULO CON LESIONADOS, en el lugar se encontraba una comisión de la Policía del Municipio Bruzual. Al mando del Inspector LIZ AZOCAR, tomando las medidas de seguridad del caso, procediendo de inmediato a la elaboración del gráfico demostrativo de la posición final de como quedó el vehículo Nro. Uno, ya que el vehiculo Nro. Dos fue movido de su posición final por su conductor, siendo identificadas las partes involucradas de la siguiente manera: VEHICULO N° 01, MOTO PASEO, YAMAHA, 115 CC., ROJO, S/P, S/C, no presentó S/M, 3HB-290356, conducido por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARAQUEIMA….VEHICULO N° 02, AUTO SEDAN, FIAT UNO, 1997, ROJO, PLACAS BAF-13P, CONDUCTOR: BRITO VIVAS DARWIN ELIAS….finalizado mi actuación en el lugar del accidente me trasladé al Hospital Tipo I, Clarines, Municipio Bruzual, donde me entreviste con la Doctora KAREN ACEVEDO, quien me suministró los datos y diagnóstico de la personas que resultaron lesionadas en este accidente, las cuales quedaron identificadas de la siguiente manera: 1- CARLOS ALBERTO PARAQUEIMA…(LESIONADO), en este accidente resultaron lesionados el conductor del vehículo Nro. Uno y un acompañante y quedó aprehendido en este Comando el conductor del vehículo Nro. Dos….”. Igualmente riela al folio tres (3) de la presente causa, Informe del Accidente de Transito suscrito por el Funcionario GABRIEL ALEXANDER ALVAREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre de Clarines. Asimismo cursa al folio cinco (5) de la presente causa, Croquis del accidente de Transito elaborado por el Funcionario GABRIEL ALEXANDER ALVAREZ. Al folio ocho (8) de la presente causa cursa Datos de Victimas. Cursan a los folios 9 al 11de la presente causa, Experticias de Revisión de Seriales de los vehículos involucrados en el accidente. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del imputado de autos en el delito de “HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; sin embargo, al no acreditarse la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación, se decreta la libertad del imputado DARWIN ELIAS BRITO VIVAS, mediante la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, en base en lo establecido en el articulo 250 ordinales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a: Presentación periódica cada 15 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase oficio al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, Unidad Estatal N° 21, Clarines, Estado Anzoátegui y oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la presente causa a la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al imputado DARWIN ELIAS BRITO VIVAS, quién es Venezolano, natural Clarines, Estado Anzoátegui, donde nació el día 13-11-77, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.477.649, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, hijo de los ciudadanos TOMAS BRITO y ELIA VIVAS, residenciado en la Urbanización Altos de Clarines, casa N° C-B, Estado Anzoátegui,, por encontrarse incurso en la comisión del delitos de: “HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS” previstos y sancionados en los artículos 409 y 420, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARLOS PARAQUEIMA y TONY MARTINEZ. Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 256, Numeral 3°, consistentes en: 1.- Presentación cada 15 días por ante el Tribunal. Líbrese Oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03 DE GUARDIA,

DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARGOT RODRIGUEZ