REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001001
ASUNTO : BP01-P-2007-001001


Con ocasión de la celebración en el día 09/06/2008 de la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al acusado ANGEL JHONNY VASQUEZ GARCES por el delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, el Representante del Ministerio Público, Dr. Leonardo Reyes, actuando en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, procedió a ratificar el escrito de Acusación Fiscal, en contra del referido imputado, ratificando en el Acto los hechos plasmados en el escrito acusatorio cursante en la presente causa, así como los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal y se abra el enjuiciamiento del referido acusado y en virtud de la Admisión de los hechos hecha por el imputado y la subsiguiente solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, formulada por el Defensor Público Penal Dra. HERMINIA ALEMAN, para decidir el Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: ANGEL JHONNY VASQUEZ GARCES, a quien se les imputa la comisión del delito de "POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES", previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Publica Penal del imputado; ANGEL JHONNY VASQUEZ GARCES, por la comisión de un delito de “POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS”, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, siendo que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción para la aplicación de la medida requerida, y admitidos como han sido los hechos por parte de los acusados, este Tribunal considera procedente la aplicación de dicha Medida Alternativa y cumplidos como se hallan los requisitos establecidos en la mencionada norma, ya que la pena a aplicarse no excede de tres años en su limite máximo, es por lo que esta instancia ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1°) Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2°) No concurrir a lugares donde se presuma la venda o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo deja constancia de la advertencia que se le hace al acusado: ANGEL JHONNY VASQUEZ GARCES que finalizado este régimen de prueba se realizará una audiencia oral para luego de verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; pero si el acusado incumple con algunas de las condiciones impuestas por este Tribunal, se les revocará el beneficio y se reanudará el proceso.

CUARTO: Líbrese boleta al Instituto Autónomo de la Zona Policial Nº 03, participándole de lo aquí decidido. de Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios generales del proceso como son la Oralidad, Inmediación y Concentración, establecida en los artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado: ANGEL JHONNY VASQUEZ GARCES, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.984.191, natural de Maracay, Estado Aragua, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción Bachiller, hijo de los ciudadanos ANGEL VAZQUEZ (v) y BERTHA GARCES (v), domiciliado en Calle independencia, Sector el tejar, Casa 24, Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Líbrese oficio a la Jefatura de Alguacilazgo a fin de participar que los imputados de autos se presentará por ante esa Oficina. Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,

DRA. GABRIELA SALAZAR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YENIFER GOMEZ