REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003183
ASUNTO : BP01-P-2007-003183


Visto el escrito presentado por la DRA. ROSA PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, por la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente para el momento en que sucedieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 20 de Mayo de 2004, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano VICTOR JOSE TOVAR, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, con la finalidad de denunciar a la señora ENGRACIA RAMIREZ, porque dice que yo agredí a su hijo LEONARDO y eso fue por que había una pelea y yo me defendí y por casualidad el era quien estaba peleando con mis hijos y eso vino a que producirá una discusión hace 20 años donde ella tiene todo el tiempo problemas con los vecinos, los mismos la iban a sacar porque era muy mala y siempre teníamos problemas por eso, porque era muy conflictiva y por eso es que vengo a poner esta denuncia porque los hijos están diciendo otra cosa que no es, el hijo de la señora LEONARDO le dio un golpe a mi hijo y me lo dijo a mi y es por eso que salgo y al primero que encontré le di porque eran tres y el inquilino..”.

De lo expuesto se desprende que estamos en presencia de la comisión del delito de LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal, que contempla una pena en su término medio de ARRESTO DE VEINTICINCO (25) DIAS CON CINCO (05) HORAS y su lapso de prescripción es de TRES (03) MESES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 7º Ejusdem, y desde la fecha en que ocurrieron los hechos 20 de Mayo de 2004, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIECINUEVE 19) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal, que fuera solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, en la causa seguida en contra de la ciudadana ENGRACIA RAMIREZ.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ TERCERA DE CONTROL


DRA. GABRIELA SALAZAR

LA SECRETARIA,


ABG. SANDRA DE VELLIS