REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003264
ASUNTO : BP01-P-2007-003264
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por Prescripción Ordinaria de la Acción Penal, seguida a YUNIOR ROJAS FUENTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana YURVIS MORALES.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
La presente averiguación se inicia en fecha 25-10-2003, mediante denuncia formulada por la ciudadana YURVIS MORALES, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, donde señala que: “Esta mañana, a eso de las cuatro am., llego mi concubino de nombre YUNIOR ROJAS FUENTES, y sin decirme nada, se lanzo encima y estoy esperando la hora de parir, y después le dije que estaba pasando , y me dijo que yo era una puta, y después me dio un golpe en la cara, pero después se metió la hermana de él, y no quiero seguir viviendo con él, porque ya son varias veces que me arremete, y quiero firmar algo con él, para terminar tranquilo con esto”.
Esta Juzgadora observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 25-10-2003 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, para el momento de los hechos, prevé una pena de Seis (06) Meses a Dieciocho (18) meses de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Doce (12) meses de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 5° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° y el Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a YUNIOR ROJAS FUENTES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de la perpetración del hecho, cometido en perjuicio de la ciudadana YURVIS MORALES, titular de la Cedula de Identidad N° 15.154,315; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3°, relación con el articulo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA DE VELLIS