REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002379
ASUNTO : BP01-P-2008-002379
Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al numeral 1° del artículo 318 Ejusdem; este Tribunal a los fines de decidir tal solicitud previamente observa y considera:
DE LOS HECHOS
Se inició la presente causa en fecha 03 Abril de 2008, mediante solicitud de Averiguación sumaria, en virtud de la denuncia N° 0205-08, interpuesta ante la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana QUERECUTO MARQUEZ KARLA NAZARET, en la cual expuso lo siguiente: vengo aquí a mi expareja de nombre JUAN ZAMORA, padre de mi hija de 02 años de edad, … ya que el día sábado 29-03-2008 , el mismo fue a mi casa a buscar a la niña para compartir con ella y me dijo que en horas de la tarde me la llevaba de nuevo, yo no tuve problemas en entregársela por ser este su padre, pero siendo ya horas de la noche, me percate que no la levaba y decidí llamarlo por teléfono y me dijo que no haba podido llevarla que el día siguiente (domingo 30-03-2008) me la llevaría, pero paso los mismo tampoco me la llevo y lo volví a llamar pero tenia su teléfono pagado y no pude comunicarme con este y preguntarle el porque no me había regresado a la niña, llegando el lunes 31.03-208, fue que este ciudadano me entrego a mi hija en la casa, En horas de la noche note varias oportunidades a mi hija extraña, diciendo grosería, palabras incoherentes y nombraba mucho a mi hija muy extraña, diciendo groserías, palabras incoherentes y nombraba mucho a un niño de nombre JESUS, igualmente se quitaba la ropa y quería quedarse desnuda, me mostraba mucho su parte intima y abrir las piernas, me quería tocar mis seños y cosas totalmente extrañas y no eran normal en ella, yo comienzo a preocuparme por su actitud y comienzo a revisar a la niña y lo primero que hago es verle detenidamente las partes intimas y pude percatarme que en el área vaginal estaba irritada y muy extraña a mi parecer, con un color rojo no común en ella, fue en ese momento que inmediatamente mi cabeza comenzó a dar muchas vueltas y mi preocupación creció mucho mas, comienzo hablar con mi hija y me decía cosas muy extrañas, tome mi teléfono celular y llame a su padre y cuando le comente mi preocupación este se altero y molesto me decía que yo estaba loca, que no iría a buscar mas a la niña, que me olvidara que me pasaría dinero para ella y me corto el teléfono. El día miércoles 02-03-08 llevo a la niña al pediatra para que me revisara y ver si este me podía decir que le había pasado a la niña estaba bien, sin embargo quisiere que fuese revisada por un forense para poder estar tranquila y segura que mi hija estaba bien. (Folios 2, 3 y 4).
Cursa al folio 07 Reconocimiento Medico Legal, N° 09700.139-575-08, de fecha 04-04-2008, suscrito por el DR. NUMAN AVILA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Barcelona, quien luego de examinar a la niña IDENTIDAD OMITIDA, determino EXAMEN FISICO NORMAL. HIMEN NORMAL.”
DEL DERECHO
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, sabemos que dicha conducta no se encuentra descrita en la ley como hecho punible lo que conduce a la no incriminación del hecho por ausencia del tipo que la describa, como es el caso que nos ocupa, asimismo que la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela en su articulo 49 señala: el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones Judiciales y administrativas y en consecuencia ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueron previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, asimismo el Articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en su libro Primero Sobre los delitos y las Faltas , Las Personas Responsables, y las Penas señala en su artículo 1°…Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la ley, no con penas que ella no hubiere establecido., razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 1º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no existen bases suficientes para enjuiciar a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizo o no existen bases suficientes para enjuiciar a persona alguna.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. GABRIELA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA DE VELLIS