REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-003594
ASUNTO: BP01-P-2005-003594
Visto el escrito presentado por el Abogado Tito Gelvez, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano Argenis José Cermeño Marcano, entrega plena del vehículo MARCA TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPOR WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9519005991, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1346429, PLACAS: ADW-80C, autorizando a su persona a circularlo por todo el territorio Nacional, es por que este Tribunal, hace las siguientes observaciones:
Cursa a los folio 48, 49, 59 y 51 de la presente causa, resolución dictada por este Tribunal de Control en fecha 13 de Enero de 2006, donde se acuerda “…..hacer la entrega material del vehículo ….. al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO …. Para su guarda y custodia, con la obligación expresa de presentarlo cada vez que sea requerido, por el Ministerio Público, el Tribunal de Control o cualquier otra autoridad competente, por motivos de algún proceso y a la vez autoriza su libre circulación por el Territorio Nacional.. ”.
Ahora bien, el Abogado Tito Gelvez, presenta ante este Tribuna, copia simple del Poder Especial otorgado por el ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO, donde lo autoriza a transitar y alquilar el vehículo ya identificado, usarlo y poder trasladarse a cualquier lugar de la República, así mismo expresa el nombrado documento que en relación a este bien puede representarlo en asuntos judiciales como extrajudiciales; pero es el caso que en el presente asunto existe una decisión dictada donde se acordó la entrega material del bien al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO, bajo las condiciones allí descritas; considerando quien aquí decide que en virtud de ello no se dispone de la Propiedad del bien, hasta tanto este Tribunal de Control expresamente lo acuerde.
Es por lo que en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada en relación a la entrega plena del bien y la autorización de circularlo por todo el territorio nacional, en virtud de la decisión dictada en fecha 13-01-2006, donde este Tribunal acordó la entrega material del vehículo : MARCA TOYOTA, MODELO: PRADO 5 PUERTAS, AÑO: 2001, COLOR: ROJO, CLASE: RUSTICO, TIPO: SPOR WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 9FH11VJ9519005991, SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1346429, PLACAS: ADW-80C, al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO MARCANO, y a la vez se autorizó su circulación por todo el Territorio Nacional; debido a que su petición acarrea una modificación de la decisión dictada, siendo esto expresamente prohibido por el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece, la prohibición expresa de reforma de una sentencia o auto, salvo que sea admisible el recurso de revocación, aunado a que no es parte en el presente asunto; correspondiendo tales peticiones al ciudadano ARGENIS JOSE CERMEÑO, quien representa en este acto a la parte solicitante, y quien posee derechos sobre el bien. Y así de decide. Notifíquese al solicitante y al Abogado Tito Gelvez. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04 ( E ).
Dr. SALIM ABOUD NASSER.
LA SECRETARIA.
ABOG. DESIREE LAMAS JONES.